Archivo por meses: mayo 2017

COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El día 22 de mayo de 2017 la SUNAT publicó un pequeño aviso dando cuenta que se ha dejado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por medio del PDT N° 3560.

El comunicado se transcribe a continuación:

FUENTE: Página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe

Estimado Contribuyente:

Le informamos que, según el Decreto Legislativo N° 1312, se han establecido como nuevas obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia, las presentaciones de las declaraciones juradas informativas “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”.

En tal sentido, desde el 1 de enero del presente, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560.*

Próximamente, la SUNAT comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Dicha obligación solo es efectiva para períodos tributarios anteriores al 2016.
Lima 22 de Mayo de 2017

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 01.06.2017
7 y 6 02.06.2017
5 y 4 05.06.2017
3 y 2 06.06.2017
1 y 0 07.06.2017

¿CUÁNDO PROCEDE LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA?: A propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia

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¿CUÁNDO PROCEDE LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA?: A propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

En todo tipo de negocio existen siempre proveedores de bienes o servicios y también clientes de los mismos. Cada uno de ellos tiene intereses que se vinculan, toda vez que los proveedores esperan que a la culminación de la venta de bienes o la prestación de servicios puedan recuperar los gastos realizados en ofrecerlos, además de obtener una ganancia.

En el caso de los usuarios, estarán atentos a observar el resultado de los servicios ofrecidos o verificar la calidad del bien que fue adquirido, para poder desembolsar el dinero respectivo, el cual constituye el valor de la prestación del servicio ofrecido o del bien entregado en transferencia.

Lo descrito en los párrafos precedentes hace referencia a un tema que está relacionado con la cadena de pagos, en el que se observa un flujo de ingresos que va directamente a los proveedores y que sale de los usuarios. El problema que puede presentarse es cuando esta cadena de pagos, dentro del flujo de ingresos se detiene, lo cual puede perjudicar mayormente al proveedor, puesto que ya no contará con la liquidez suficiente o la expectativa de recaudación de ingresos será menor.

En los actuales tiempos, en los cuales hay zonas en el Perú que han sido declaradas en emergencia, producto de las inundaciones, desbordes de los ríos, huaycos, entre otros. Existen personas que han perdido todo, como son los enseres, muebles, ropa, artefactos e inclusive la vivienda; de igual modo sucede con las empresas o negocios, donde se han perdido bienes, activos, existencias, han sufrido daños en sus instalaciones, entre otros, lo cual determina que deben destinar fuertes cantidades de dinero en la reconstrucción y reparación de sus fuentes productoras, requiriendo precisamente dinero para ello.

En este marco descrito, al existir dificultades económicas por parte de los usuarios de los servicios o los vendedores de bienes, no podrán cumplir con el pago de sus obligaciones a los proveedores, estos se preguntan si esa deuda que no ha podido ser cobrada o saldada podrá ser reconocida como gasto tributario para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

Por ello, la necesidad de poder analizar la deducción de gasto por la provisión de cobranza dudosa señalada en el literal i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. El presente informe pretende de una manera simple y sencilla explicar los pormenores de la denominada provisión de cobranza dudosa. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

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APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de la emisión del comprobante electrónico por parte de los contribuyentes, existe un proceso de validación que lo realiza actualmente la SUNAT, con la finalidad que dichos comprobantes sean válidos, tanto para quien los emite como a quien los recepciona.

Mientras más personas ingresen al sistema de emisión electrónica, los servidores de SUNAT donde se realizan los procesos de validación también se incrementan y se genera una mayor demanda que puede originar un colapso del servicio y por ende dificultades en la validación automática, generando retrasos en la misma.

Lo antes indicado permite observar que la solución no es que se incremente el número de servidores al interior de la Administración Tributaria, toda vez que ello irrogaría ingentes recursos financieros solo en administrar información, dejando desatendidas otras labores, como la fiscalización, recaudación y resolución de expedientes en las áreas de reclamos al igual que la respuesta a solicitudes no contenciosas, lo cual perjudicaría también al propio contribuyente. Sigue leyendo

¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se dictó la normatividad relacionada con la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, por medio del Decreto Legislativo N° 1264 el pasado 11 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero del 2017, muchos contribuyentes domiciliados han empezado a ver la posibilidad de declarar rentas, ingresos y patrimonio generados hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en el exterior y que nunca fueron declarados en el Perú, por ende, tampoco se generó la afectación tributaria respectiva a favor del fisco.

Los motivos por los cuales ese capital fue trasladado al extranjero son variados, como por ejemplo, la inseguridad en el país, la generación de mayores intereses en el exterior, la inversión en planes de seguros de salud con retorno, acumulación de riqueza sin información al fisco peruano, desvío de fondos a familiares que se encuentran en el extranjero, planes de jubilación, ocultamiento de ingresos en empresas a través de testaferros, inversiones en paraísos fiscales, estructuración de fideicomisos, creación de trust, entre otros. Sigue leyendo