LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización
MARIO ALVA MATTEUCCI
Luego de idas y vueltas, revisiones, exposiciones, cambios y otros el Congreso de la República otorgó las facultades legislativas al Poder Ejecutivo y éste publicó el pasado domingo 9 de Octubre de 2016, la autógrafa de la Ley N° 30506, a través de la cual se aprueba la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.
Lo antes indicado guarda concordancia con lo indicado por el artículo 104° de la Constitución Política del Perú de 1993 precisa que:
“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.
Cabe precisar que el artículo 1° de la Ley N° 30506 indica el objeto de la Ley, precisándose que se delega en favor del Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.
Tomando en cuenta que la Ley N° 30506 se publicó el día domingo 9 de octubre, el plazo que se debe tomar en cuenta como fecha de inicio para el cómputo de los 90 días es el lunes 10 de Octubre de 2016 (primer día), razón por la cual el Poder Ejecutivo solo tiene plazo para aprobar y publicar los Decretos Legislativos hasta el día sábado 7 de enero de 2017 (último día).
De este modo, el Poder Ejecutivo deberá cumplir con la publicación de los Decretos Legislativos dentro del plazo otorgado, procurando evitar una mala costumbre de esperar los últimos días del plazo para publicar los Decretos Legislativos, toda vez que ello generaría una cierta inseguridad jurídica. También esperamos que las modificatorias sean aprobadas a la brevedad y se respeten los parámetros señalados por el Congreso, tanto en el tiempo como en la materia.
Si se logran publicar los Decretos Legislativos dentro de los plazos otorgados sin esperar hasta los últimos días, ello permitirá tanto a los contribuyentes como a la propia Administración Tributaria contar con plazos adecuados para poder adaptar en muchos casos sistemas, adecuar procesos, dictar normas reglamentarias que complementen a los dispositivos dictados a través de los Decretos Legislativos.
También existirá mayor posibilidad de contar con opiniones verbales y escritas de especialistas en la materia que puedan comentar la aplicación de estas normas, a efectos que su aplicación no genere dificultades y que a la vez suscite transparencia.
Una mención especial requiere la publicación de los Decretos Legislativos que de algún modo realizan una modificatoria a la legislación de los tributos de periodicidad anual, como es el caso del Impuesto a la Renta, el ITAN, el Impuesto Vehicular o el Impuesto Predial. Como se tratan de tributos de periodicidad anual, ello determina que bajo los alcances del tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución política del Perú de 1993, el cual indica de manera expresa que “Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”.
En este sentido, si el poder Ejecutivo tiene la intención de realizar modificaciones a los tributos de periodicidad anual, deberá cumplir con publicar los Decretos Legislativos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2016, para que los cambios surtan efectos a partir del 1 de enero del 2017.
En el caso de las modificatorias de oros tributos que no tengan la calificación de periodicidad anual, los cambios surtirán efectos a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, salvo disposición en contrario que indique otra fecha.
Estaremos atentos a la publicación de estas normas para poder realizar los comentarios respectivos.
SERIA HASTA EL 7 DE ENERO DEL 2017
Buenos días, se agradece la precisión. Ya se corrigió.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci