GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA: Algunas consideraciones a tener en cuenta
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 19 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones que regulan el traslado de bienes utilizando el sistema de emisión electrónica. Debemos indicar que este dispositivo no comprende la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula exclusivamente por su norma respectiva.
De acuerdo al artículo 3° de la norma en mención, se indican los supuestos y las reglas para la emisión de las guías de remisión electrónicas.
En este sentido el numeral 3.1 precisa que de acuerdo a la modalidad de transporte que se use y siempre que exista la obligación de emitir la guía de remisión remitente y/o transportista, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago:
- Si se trata de un emisor electrónico por elección, PUEDE emitir la Guía de Remisión Electrónica. GRE – remitente y/o transportista.
- Si se trata de un emisor por determinación de la SUNAT, DEBE emitir la Guía de Remisión Electrónica. GRE – remitente y/o transportista.
Es pertinente indicar que el transportista solo puede emitir la GRE – transportista si, previamente, recibió una GRE – remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello. El tercer párrafo del numeral 3.1 considera que cualquiera sea el caso, el transportista no está obligado a emitir la GRE – transportista si el remitente consigna en la GRE – remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público.
Cuando se trata de la modalidad de transporte privado, el numeral 3.2 precisa que el remitente emite una GRE – remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.
Es interesante observar que de acuerdo con el numeral 3.4 de la norma comentada, cualquiera sea la modalidad de transporte, el remitente está exceptuado de emitir la GRE – remitente si, de acuerdo a lo dispuesto en el RCP, sustenta el traslado bienes con la Factura electrónica emitida por el remitente (FE – remitente).
El numeral 3.5 de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, precisa que el transportista está exceptuado de emitir la GRE – transportista, en caso que opte por sustentar el traslado de los bienes con la Factura electrónica emitida por el transportista (FE – transportista), siempre que el destinatario sea el remitente. Si el destinatario no es el remitente, el transportista debe tener la conformidad de este último para usar esa factura para sustentar el traslado.
Con respecto a la vigencia de las reglas contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, la Primera Disposición Complementaria Final precisa que esta norma rige a partir del:
- 1 de octubre de 2015, tratándose de las disposiciones sobre la GRE – remitente, salvo la obligación de consignar en la GRE – remitente emitida en el SEE – SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público.
- 1 de enero de 2016, tratándose de las disposiciones sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE y la obligación de consignar la información referida en el acápite anterior sobre el conductor y vehículo.
La regulación sobre la GRE – transportista rige cuando se establezcan, mediante Resolución de Superintendencia, las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos respectivos, de acuerdo al segundo párrafo de la primera disposición complementaria de la presente norma.
Con respecto a la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica, la Segunda Disposición Complementaria Final, determina que solo están obligados a emitir la GRE los sujetos designados, para ese fin, mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
No dudamos que la utilización de las Guías de Remisión Electrónicas permitirá al fisco un mayor control en la verificación del transporte de bienes, desbaratará estrategias de algunos contribuyentes que procuran “sustentar” traslados con “guías de favor”, revisar de un mejor modo el ingreso y salida de existencias de los almacenes, entre otras situaciones. Sin embargo, de existir un excesivo control en la formalidad de la emisión de las guías de remisión electrónicas, podría generar un entrampamiento o barrera que impida desarrollar el transporte de bienes, existiendo un riesgo mayor cuando se produzcan los comisos de bienes por temas formales.