Archivo por meses: julio 2015

¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de julio de 2015, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015”. Sigue leyendo

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Antes del inicio de las actividades de todo negocio, las personas que los administran aprecian que necesariamente deben incurrir en una serie de desembolsos de dinero relacionados con la adquisición de bienes de capital, los cuales serán utilizados en la generación de las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Como todo negocio que se inicia, se aprecia que la obtención de las ganancias no es inmediata sino que se debe esperar algunos meses o quizás años para lograr recuperar parte de la inversión realizada, lo cual genera en cierto modo una descapitalización momentánea.

En este sentido, el IGV que se encuentra consignado en los comprobantes que sustentan la adquisición de bienes de capital (que es justamente donde la inversión es más fuerte), solo se puede incluir en la declaración mensual a través del PDT Nº 621 IGV Renta mensual y si no se utiliza (porque no existe débito fiscal) se arrastra mensualmente hasta poder aplicarlo cuando existan operaciones de venta.

El problema que hemos indicado se agudiza porque las operaciones de venta casi siempre son por montos mucho menores comparadas con las operaciones de adquisición de los activos fijos, por lo que ello determinará que el IGV de las adquisiciones realmente demore en aplicarse, significando de este modo un arrastre permanente del IGV hasta agotarlo en varios periodos, lo cual en términos económicos resta competencia. Sigue leyendo

SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 14.07.15 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.

Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

En la doctrina el tratadista PARADA indica que “La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto”[1].

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

La Administración Tributaria ha regulado los actos administrativos que se pueden notificar por esta modalidad, por ello el presente informe pretende revisar los supuestos que se han ido incorporando a través de resoluciones de superintendencia, considerando en total los veinticuatro supuestos que el fisco viene utilizando.

[1] PARADA, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Madrid, 1994. Página 141. Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS A TENER EN CUENTA EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: Aplicables en el 2016

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ALGUNOS CAMBIOS A TENER EN CUENTA EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: Aplicables en el 2016

MARIO ALVA MATTEUCCI

El martes 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a las siguientes normas:

  • Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (A través de la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica).
  • Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Dispositivo que crea el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea).
  • Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (Dispositivo que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios). Sigue leyendo