NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).
CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.
En el caso de las personas naturales generadoras de rentas de trabajo, el panorama se presenta favorable, ello debido a una reducción en las tasas del Impuesto a la Renta, así como a la incorporación de nuevos tramos en la escala acumulativo progresiva. Observemos como se visualiza la propuesta de cambio aprobada en el Congreso.
IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL |
PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO |
||
Tramo del ingreso en UIT |
Tasa |
Tramo del ingreso en UIT |
Tasa |
Hasta 7 UIT |
0% |
Hasta 7 UIT |
0% |
Más de 7 UIT hasta 27 UIT |
15% |
Más de 7 UIT hasta 12 UIT |
8% |
Más de 27 UIT hasta 54 UIT |
21% |
Más de 12 UIT hasta 27 UIT |
14% |
Más de 54 UIT |
30% |
Más de 27 UIT hasta 42 UIT |
17% |
-.- |
Más de 42 UIT hasta 52 UIT |
20% |
|
-.- |
Más de 52 UIT |
30% |
Otro tema relevante es la aprobación del congreso de la rebaja de la retención de los recibos por honorarios del 10% al 8%, permitiendo una mayor liquidez en los prestadores de servicios.
En el caso de las rentas empresariales, se aprobó una rebaja gradual de la tasa en los próximos años conforme se indica a continuación:
IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL |
PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO |
||
Tasa del ejercicio gravable 2014 |
Tasa del ejercicio gravable 2015 – 2016 |
Tasa del ejercicio gravable 2017 – 2018 |
Tasa del ejercicio gravable 2019 en adelante |
30% |
28% |
27% |
26% |
Esta rebaja permitirá que las empresas tengan una mayor liquidez y capacidad de ahorro, además la rebaja es un indicador que nos permite alinearnos al lado de las economías que están en la órbita de la OCDE, otorgando un mensaje a los inversionistas extranjeros para captar también inversión del exterior.
En lo que respecta a los dividendos, luego de existir algunas discrepancias y observaciones al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el Congreso aprobó la siguiente propuesta de afectación:
TASA DE RETENCIÓN DIVIDENDOS |
PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO |
||||
CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
TIPO DE CONTRIBUYENTE |
2014 |
2015- 2016 |
2017- 2018 |
2019 en adelante |
Domiciliado |
Persona Jurídica |
0% |
0% |
0% |
0% |
Domiciliado |
Persona Natural |
4.1% |
6.8% |
8% |
9.3% |
No domiciliado |
Persona Jurídica |
4.1% |
6.8% |
8% |
9.3% |
No domiciliado |
Persona Natural |
4.1% |
6.8% |
8% |
9.3% |
En el caso de la distribución de utilidades por parte de las personas jurídicas domiciliadas, se ha mantenido la no afectación por la retención a los dividendos. En el caso de la distribución de dividendos a los sujetos no domiciliados, la tasa se incrementa progresivamente.
Tomando en cuenta que el Impuesto a la Renta tiene naturaleza de ser un impuesto anual, cualquier cambio que se produzca en un año tendrá repercusiones y efectos en el año siguiente, con lo cual estos cambios aprobados en el 2014 surtirán efecto a partir del 1 de enero del 2015. Lo cual determina que tanto las empresas como las personas naturales tendrán una mayor liquidez en el año 2015 en adelante, lo cual permitirá en cierto modo incentivar el gasto privado, las adquisiciones, el ahorro y las inversiones, generando también un clima de transparencia y predictibilidad en la aplicación de las tasas impositivas, desterrando de algún modo la incertidumbre en los cambios de tasas que años atrás sucedía.
Insistimos en indicar que estos cambios normativos requieren que se publique una Ley en el Diario Oficial El Peruano para que tengan vigencia, esperamos que sea pronto.