EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro de un proceso de cobranza coactiva llevado en contra de un contribuyente deudor, la Administración Tributaria procurará recuperar el pago de la deuda tributaria que no fue cancelada en su oportunidad, pese al requerimiento inicial realizado a través de la notificación de un valor, el cual puede estar representado por (i) una Orden de Pago; (ii) una Resolución de Determinación; (iii) una Resolución de Multa Tributaria; (iv) la resolución que pone fin a una reclamación que fue declarada infundada y que no fue impugnada en su oportunidad; (v) la resolución que determina la pérdida de un fraccionamiento y que tampoco fue impugnada por el contribuyente; (vi) una resolución emitida por el Tribunal Fiscal que confirma el actuar del fisco relacionado con la cobranza de la deuda a cargo del contribuyente; entre otros.
Para tal efecto el Ejecutor Coactivo notificará al contribuyente la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual tiene como origen el valor no cancelado por éste, otorgándole para ello un plazo de siete (7) días hábiles para que proceda a la cancelación de la deuda tributaria, bajo amenaza de trabar las medidas cautelares en su contra, dentro de las cuales se encuentra el embargo
Frente al no pago de la deuda el Ejecutor Coactivo trabará las medidas cautelares necesarias que procuren la identificación de bienes muebles que por su propia naturaleza sean calificados de bienes realizables, es decir, que tengan la posibilidad de ser vendidos casi de inmediato en caso de convocarse a un remate público que tenga por finalidad vender los bienes a terceras personas al mejor postor, tomando como referencia un precio establecido como base, para poder recaudar el dinero suficiente para la cancelación de la deuda tributaria. De igual modo procederá con la investigación de los bienes registrables a nombre del deudor tributario que no tuvieran alguna medida cautelar inscrita, con la finalidad de registrar la medida cautelar a favor de la SUNAT, para proceder a su venta también en un remate público.
Las noticias nos indican que en estos últimos días la SUNAT procederá a rematar diversos bienes muebles e inmuebles que suman la cantidad de S/. 8’500,000 Nuevos Soles, indicando que en el mismo se encuentran bienes inmuebles como casas, depósitos, locales comerciales, oficinas, azoteas, estacionamientos, tiendas y lotes, mencionándose también que se rematarán 73 palcos ubicados en el Estadio Monumental de Ate.
En el caso de los bienes muebles, se indica que se procederá a rematar automóviles, un ómnibus, un minibús, un remolcador, una camioneta rural, prendas de vestir, equipos de cómputo, impresoras, monitores, parlantes, archivadores, secadoras, empaquetadoras, máquinas de coser, máquina etiquetadora, cocinas industriales, camas, lavadoras, medicinas, ataúdes de diferentes modelos y una balanza electrónica, entre otros bienes.
Los remates permiten la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles a un precio accesible, el cual puede incluso estar por debajo del valor de mercado, pero se adquieren en la condición en que se encuentren, no existiendo posteriormente algún reclamo o intento de cobertura de garantía por no funcionamiento (en el caso de las maquinarias, equipos y vehículos).
Según se aprecia, el participar en los remates públicos convocados por la SUNAT permite una oportunidad interesante para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, ya sea para un uso personal o hasta empresarial como idea de negocio.
El perjuicio que se puede observar será por parte del deudor tributario que perderá la propiedad del bien una vez que se realice el remate, pese a que podrá ver cancelada la deuda tributaria que mantenía con el fisco.