El SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Estamos preparados?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con el Sistema de Emisión Electrónica a la Administración Tributaria se le facilitan las labores de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias, las cuales redundarán en un incremento de la recaudación tributaria, eliminando posibles formas fraudulentas ligadas a la evasión tributaria en detrimento del sistema de recaudación.
Debemos revisar brevemente dos situaciones.
CON RESPECTO A LOS RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS:
Recordemos que a partir del 1 de octubre del 2014 se considera la emisión obligatoria de los recibos por honorarios electrónicos por parte de los prestadores de servicios a la Administración Pública, conforme lo determina el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT, excluyéndose a los servidores del Régimen CAS. Cabe precisar que la calidad del emisor electrónico se adquiere cuando ocurran cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Por elección del sujeto perceptor de las renta de cuarta categoría (cuando emita el primer recibo por honorario electrónico); (ii) Por designación de la SUNAT, a partir de la fecha que ésta señale.
A partir del 1 de enero del 2015 todos los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que presten servicios a las personas, entidades o empresas que de acuerdo al artículo 74º de la Ley del Impuesto a la Renta sean agentes de retención, independiente del monto del recibo (tenga o no retención). Dentro de este supuesto, también se incluyen a aquellos sujetos que presten servicios a la Administración Pública o se hubieran afiliado o adquirido la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónico hasta el 31.12.2014.
CON RESPECTO A LAS FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO ELETRÓNICAS:
Con fecha 30.09.2014 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en cuyo artículo 1 se ha creado un nuevo Sistema de Emisión Electrónica para facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, el cual comprende: (i) El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL); y, (ii) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del Contribuyente).
En el caso de los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE – Del contribuyente en el artículo 4° y Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT y no excluidos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que fueron designados como obligados a partir del 01.10.2014, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada así como los tickets o cintas de máquinas registradoras desde el 01.10.2014 hasta el 31.03.2015.
En este supuesto, desde el 01.01.2015 hasta el 31.03.2015, los sujetos indicados anteriormente podrán emitir y otorgar los comprobantes mencionados, siempre que al 31.12.2014 cumplan con: (i) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria, o; (ii) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
A partir del 01.01.2015 se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT a los indicados en el Anexo J de esta norma. Estos contribuyentes deben considerar lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9º de la citada norma, la cual contiene reglas específicas de emisión de comprobantes electrónicos.
Desde el 01.07.2015 se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT a los principales contribuyentes nacionales que al 30.09.2014 tengan dicha calidad, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT o hayan sido excluidos en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma.
Debe tenerse en cuenta que es un proceso que no tendrá retorno, siendo que la tendencia es contar con mayores elementos electrónicos, ¿Estamos preparados?