Archivo por meses: junio 2014

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Los inversionistas al realizar un análisis de la actividad comercial procuran identificar el nicho del mercado que se busca explotar, con la finalidad de poder maximizar los resultados de la inversión efectuada. En muchos casos se cuenta con el financiamiento suficiente pero no se tiene un conocimiento claro del negocio donde invertir o existiendo la actividad explotada por otros no se cuenta con la experiencia suficiente, por ello es común que se ubique algún tipo de empresa en marcha en donde realizar una inversión de dinero y obtener alguna ganancia.

Este tipo de inversión puede estar relacionada también con la administración o gestión del negocio, existiendo figuras en las cuales además de compartir las ganancias obtenidas y/o los riesgos de la inversión, se procura también participar en la toma de las decisiones. Esta figura que se utiliza es básicamente el contrato de consorcio o también el de joint venture. Sin embargo, desde hace algún tiempo atrás se está observando que cada vez más contribuyentes e inversionistas están utilizando la figura de la asociación en participación.

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SE ANUNCIA UN PAQUETE DE MEDIDAS QUE BUSCA MEJORAR LA ECONOMÍA

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SE ANUNCIA UN PAQUETE DE MEDIDAS QUE BUSCA MEJORAR LA ECONOMÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme se ha observado en los últimos días diversas autoridades como el Presidente de la República, el Ministro de Economía, los miembros del Poder Ejecutivo y del propio Congreso de la República, han efectuado anuncios en el sentido que se dictarán medidas cuyo destino sea el destrabar las inversiones que últimamente han disminuido o se han paralizado en espera de la respuesta a alguna solicitud o el cumplimiento de algún trámite engorroso.

Dentro de este contexto el Ministro de Economía ha señalado que se buscará dictar medidas ligadas a levantar algunas limitaciones a los proyectos en donde se deban realizar estudios ambientales. Lo que se pretende – según se ha dicho – no  es levantar cualquier proceso de fiscalización ambiental sino en generar mayor fluidez y racionalidad en el otorgamiento de permisos de explotación de recursos, sobre todo en hidrocarburos.

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LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

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LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto Predial es un tributo que califica como un ingreso para los Gobiernos Locales de todo el país y su recaudación permite a éstos contar con los recursos necesarios para cumplir con sus labores al interior de su jurisdicción.

Este tributo califica como auto determinable por parte del propio contribuyente, motivo por el cual resulta de vital importancia que sea éste quien cumpla con realizar la determinación del Impuesto Predial, cumpliendo para tal efecto con la presentación de la respectiva declaración determinativa. Sin embargo, también existen declaraciones de tipo informativas que son presentadas por los contribuyentes, bajo ciertas condiciones que la legislación señala.

Se debe recalcar que la declaración jurada anual correspondiente al Impuesto Predial no puede ser presentada de oficio por parte de la Municipalidad, toda vez que no puede variar libremente el contenido de la información presentada por el contribuyente de dicho tributo.

El presente informe tiene como propósito analizar los casos en los cuales los contribuyentes del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar, tanto las declaraciones determinativas como las de tipo informativo.

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se analizan los elementos necesarios para la preparación de los Estados Financieros cada fin de año, es común que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen los gastos que se han generado en todo el ejercicio, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta anual que les corresponde cancelar.

Allí se utilizan los principios de causalidad, generalidad, proporcionalidad, razonabilidad en lo que resulten aplicables. También se verifica la existencia de límites adicionales a los gastos que algunos literales del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta consideran, como puede ser el caso de los gastos de representación,  los gastos de vehículos asignados a labores administrativas, los gastos recreativos, entre otros.

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