Archivo por meses: abril 2013

¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.

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YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

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YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

Mario Alva Matteucci

En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se determina que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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SE ACABÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ¡AHORA VIENE EL ITAN!

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SE ACABÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ¡AHORA VIENE EL ITAN!

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2012 vence el día 2 de abril de 2013, respecto del último grupo de números de RUC. Vencido el plazo para la presentación y de no haberse concretado la misma, el contribuyente habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, por el hecho de no haber cumplido con la presentación de la declaración jurada en los plazos establecidos.

Por este motivo se ha hecho acreedor de una multa que equivale a una (1) UIT del ejercicio 2013 (por ser la utilizada en el año en el cual se debe presentar la declaración), con la posibilidad que se puede rebajar en un 90%, siempre que se cumpla con la subsanación respectiva antes de cualquier notificación por parte del fisco. Ello quiere decir que si la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se subsana, resulta de aplicación el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

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¿QUÉ MODALIDADES DE EMBARGO PODRÍA UTILIZAR EL FISCO PARA COBRAR LA DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO PAGADO?

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¿QUÉ MODALIDADES DE EMBARGO PODRÍA UTILIZAR EL FISCO PARA COBRAR LA DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO PAGADO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Algunos contribuyentes al momento de la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, habrán determinado un monto a pagar a favor del fisco, pero por cuestiones de liquidez económica no podrán cumplir con la cancelación del Impuesto determinado, motivo por el cual al momento de la consignación del monto a pagar consignará cero.

De manera inmediata el PDT correspondiente les emitirá un aviso en pantalla, donde señalará que la Administración Tributaria notificará una Orden de Pago conteniendo la deuda allí determinada.

Lo antes indicado implica que el fisco al tener determinada la deuda procurará cobrarla a la brevedad, por lo que luego de haber notificado la orden de pago y verificar que la misma no ha sido cancelada en el término de los tres días hábiles siguientes a su notificación, iniciará la cobranza coactiva notificando para ello la Resolución de Ejecución Coactiva otorgando un plazo de siete días hábiles siguientes a su notificación para el pago respectivo. Solo si no se ha cumplido con la cancelación en ese lapso de tiempo se iniciarán las medidas cautelares.

El motivo del presente informe es identificar cuáles son las modalidades de los embargos utilizadas por la Administración Tributaria para el recupero de la deuda tributaria.

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