MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días aparecieron informaciones en las que el fisco retiraba la condición de Buenos Contribuyentes a una lista grande de contribuyentes, se señaló que se excluyeron de esta categoría a 34,984 contribuyentes de dicho padrón y se agregaron 6,020 nuevos contribuyentes. Ello surtió efecto a partir del 1 de octubre del 2011 toda vez que el padrón de Buenos Contribuyentes se actualizó a esa fecha.
Debemos recordar que el Régimen de Buenos Contribuyentes fue creado por el Decreto Legislativo Nº 912 de fecha 09.04.2001, procurando incorporar a dicho régimen a los contribuyentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Aquí se incluyen tanto a los tributos internos como los de recaudación aduanera.
(i) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes.
(ii) Las devoluciones.
(iii) Los fraccionamientos y/o aplazamientos.
La norma reglamentaria en mención fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, vigente a partir del 26.07.2003. En el artículo 5º determina las causales de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, dentro de las cuales podemos mencionar las más frecuentes:
• No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributarias.
• Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les aperture instrucción por delito tributario o aduanero, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 912, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.
• Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.
• Que tengan la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.
• Que tenga deuda tributaría que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal.
• Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación.
• Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.
• Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
• Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC esté de baja.
• No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento.
En caso que se verifique que los contribuyentes y/o responsables incurren en al menos en uno de los supuestos antes mencionados, la SUNAT procederá a dar de baja del registro correspondiente al contribuyente, quien perderá los beneficios señalados en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 912, determinando que a partir de la fecha en la que deje de estar comprendido en dicho régimen:
– Ya no tendrá el periodo especial de vencimientos para la declaración y pago de sus declaraciones juradas.
– Le efectuarán retenciones del IGV.
– Perderá la atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución al igual que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento.
– Dejará de tener atención preferencial en los servicios de atención al contribuyente, entre otros.