Archivo por meses: mayo 2011

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

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VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

ULTIMO DÍGITO DEL RUC VENCIMIENTO

0 —————————– 09.06.2011
1 —————————– 10.06.2011
2 —————————– 13.06.2011
3 —————————– 14.06.2011
4 —————————– 15.06.2011
5 —————————– 16.06.2011
6 —————————– 17.06.2011
7 —————————– 20.06.2011
8 —————————– 21.06.2011
9 —————————– 22.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 5, 6, 7, 8 y 9 ——- 23.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 ——- 24.06.2011

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.07.2011
1 ————————- 26.07.2011
2————————– 27.07.2011
3 ————————- 01.08.2011
4 ————————- 02.08.2011
5 ————————- 03.08.2011
6 ————————- 04.08.2011
7 ————————- 05.08.2011
8 ————————- 08.08.2011
9 o una letra ———— 09.08.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011. Sigue leyendo

VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

Mario Alva Matteucci

En todas las operaciones que se realizan en materia tributaria la SUNAT exige que se deba tomar en cuenta el VALOR DE MERCADO. Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32º de la Ley el Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.

Lo que a continuación se podría preguntar es ¿cómo se determina el valor de mercado?. Para ello pueden utilizarse diversas herramientas como por ejemplo cotizaciones, análisis de las transacciones frecuentes que ocurren en el mercado, precios fijados como bases, informes detallados de peritos en valuaciones, parámetros utilizados por algunas entidades comerciales o por la propia Administración Tributaria en un proceso de fiscalización cuando considera determinados índices de productividad o de transacciones frecuentes.

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EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

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EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

La muerte pone fin a la existencia de las personas pero no la de sus bienes, los cuales luego de algún proceso legal de Declaratoria de Herederos o de Apertura de Testamentos son transferidos a sus herederos forzosos o legatarios (en este último caso por la existencia de la voluntad del causante en el testamento).

Actualmente si una persona recibe bienes como consecuencia de la transferencia por la muerte de un pariente, no debe pagar tributo alguno respecto de esta “adquisición”, aún cuando ello signifique un incremento de su patrimonio, ya sea minoritario o de gran envergadura.

En el Perú existió hace algunos años el Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados, el cual fuera regulado por la Ley Nº 2227, modificada posteriormente por la Ley Nº 8758. Sin embargo, en el común de las personas lo conocían como el Impuesto a las “Mandas Forzosas”.

Si bien es cierto que este último concepto tuvo su origen en connotaciones de naturaleza religiosa, posteriormente se convirtió en una herramienta que le permitía captar ingresos al fisco, hasta su total derogación.

El motivo del presente Informe es analizar el origen de las mandas forzosas, su aplicación en el tema de las herencias, cuando se convierte en un impuesto a favor del fisco, su derogatoria y analizar si es conveniente o no su inclusión en el sistema tributario peruano, ello a raíz de la propuesta de uno de los candidatos a la Presidencia de la República que propugna la creación de un impuesto a las herencias.

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

El motivo del presente informe es presentar al lector de manera sencilla cuales son las modalidades de notificación más frecuentes que el fisco utiliza para poder entregar a los deudores los valores, a efectos que se tome conocimiento de los posibles problemas que se pueden presentar al momento de realizar dicho acto.

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