Mario Alva Matteucci
Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
Actualmente la Administración Tributaria viene llevando a cabo una campaña para verificar la exigencia de la emisión de los comprobantes de pago e inclusive ha creado un portal web en donde se indica la importancia de su emisión: www.micomprobante.pe
Sin embargo, pocas personas conocen que existe una infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 174º del Código Tributario, la cual considera como conducta sancionable el hecho de no obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. La sanción aplicable en este caso de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones es el comiso de los bienes. Ello implica que si una persona adquiere un determinado bien en un local comercial y se lleva dicho bien a su domicilio, si es intervenido por un funcionario de la SUNAT y no puede demostrar la adquisición del mismo porque no cuenta con el respectivo comprobante de pago puede sufrir el comiso del mismo.
Esta campaña hace recordar que en la década de los 90 la SUNAT propaló en la televisión peruana un comercial en el que se observaba a una dama que había salido de un negocio de comidas llevando consigo un pollo a la brasa para su domicilio, en ese momento un funcionario de la Administración Tributaria la interviene para verificar si había solicitado un comprobante de pago, explicando la importancia de exigir dicho documento y al verificar que se había emitido el mismo permite que la dama pueda llevar la compra del producto a su domicilio. Si mal no recuerdo el comercial termina con la frase de la dama que menciona al funcionario del fisco “… pero no me quitarán mis pollitos”.
Si el comprador o usuario exige el comprobante de pago la persona que lo emita deberá declarar la venta del bien o la prestación del servicio y por ende tributará el Impuesto a la Renta por la ganancia obtenida y el IGV por la operación realizada, en caso contrario existirá evasión tributaria.
Desde acá felicitamos la campaña “Exige tu comprobante” emprendida por la SUNAT, la cual permitirá en parte generar una conciencia tributaria en la población.