Mario Alva Matteucci
1.INTRODUCCIÓN
En la mayor parte de las culturas y a lo largo del desarrollo humano siempre existe un grupo de personas a las cuales se les efectúan consultas sobre los acontecimientos que han sucedido para poder encontrar respuestas. Este grupo de personas, normalmente formada por órganos colegiados o grupo de personas con cierta jerarquía en la sociedad emitían sus opiniones o daban respuesta como una especie de oráculo, el cual era posteriormente aplicado o “confrontado con la realidad”.
En buena parte de éstas se formaban los “consejos de ancianos” los cuales a través de pronunciamientos u opiniones “guiaban” u “orientaban” al resto de personas en diversos aspectos. Eran entonces una especie de “expertos”.
Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma.
El presente trabajo pretende investigar acerca de la importancia de la doctrina y su revisión en materia tributaria. Si observamos, este trabajo califica como doctrina y sirve para analizar a la doctrina.
A efectos de poder revisar el concepto de la doctrina recurrimos precisamente a ella para observar distinta opiniones para llegar a un resultado en común. De esta manera
Al revisar el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual elaborado por CABANELLAS1, el término Doctrina consigna los siguientes significados:
“Enseñanza para instruir. // Sabiduría, ciencia conocimiento. // Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. // Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho “
Para FERNÁNDEZ LÓPEZ “La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado”2.
Según LASTRA la “… doctrina jurídica es la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta (…). La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho.”3
Hablar de la doctrina es reflejar una información que sirve de apoyo, orientación, sistematización del conocimiento jurídico, tiene un mecanismo de ayuda al operador jurídico cuando busca desentrañar el verdadero significado de algunas instituciones o el propio contenido de las normas.
RODRÍGUEZ LOBATO confirma que “…a la doctrina corresponde el desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley…”4
En parte el presente trabajo está utilizando términos, consultas, informaciones, pronunciamientos vinculados con la doctrina, lo cual en la práctica responde a una especie de lenguaje que estudia otro lenguaje, lo cual en términos de los profesionales del área lingüística dirán que se trata de un metalenguaje. Ello en nuestros términos tributarios significaría de manera breve que el presente artículo – que constituye doctrina – estudia a la doctrina.
3. APLICACIÓN Y UTILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
El conocimiento pormenorizado de la Doctrina en determinada materia tributaria permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales el fisco (representado por las Administraciones Tributarias de Gobierno Central o de Gobierno Local) ha efectuado acotaciones y pretende ejecutar alguna acción de cobranza.
Así, se pueden elaborar recursos de reclamación, apelación, queja o interponer la demanda contencioso administrativa, con un mejor perfil, orientando en todo caso dentro de la argumentación aquella doctrina que tenga aspectos relacionados con la información con la que se presenta la defensa, descartando de manera obvia aquella doctrina que tenga argumentos en contra de la postura cuya defensa se esté planteando.
En este punto consideramos pertinente citar a RUBIO CORREA cuando señala que “es evidente, a la vez, que no todas las obras jurídicas tiene el mismo valor intelectual y la misma influencia en las concepciones jurídicas de un sistema de Derecho determinado. Siempre hay buenos, regulares y malos trabajos doctrinales. Hay muchos que contienen yerros o apreciaciones abiertamente absurdas. Parte del trabajo de la persona vinculada al Derecho, es saber discriminar entre uso y otros, apoyándose en los mejores. El trabajo en base a fuentes doctrinales mediocres o insuficientes, tiene poca probidad intelectual.”5
Existen algunos estudios de abogados y sociedades de auditoria, en las que de manera regular se promueve la lectura de textos de distintos autores tanto nacionales como extranjeros, al igual que también se revisa jurisprudencia, participando de manera igual los profesionales del área jurídica como del área contable. Este tipo de técnicas permite de algún modo desarrollar trabajos interdisciplinarios que a la larga redundan en un mejor desempeño laboral y en la posibilidad que tanto los abogados como los contadores puedan cumplir con elaborar documentos que sirvan de respaldo en materia de defensa de los intereses de sus potenciales clientes.
4. ¿ES LA DOCTRINA FUENTE DEL DERECHO?
Bajo el concepto de Fuente del Derecho podemos entender a todas aquellas formas de origen político y social que son aceptadas y sobre las cuales se produce el nacimiento de la normatividad legal dentro del mundo del Derecho.
También a través de éstas se construyen las normas jurídicas, toda vez que adquieren lo que se denomina como “corporeidad legal”, lógicamente con una vocación de permanencia y con reglas para verificar su cumplimiento, inclusive a través de mecanismos coercitivos.
En ese mismo sentido se pronuncia CALVO ORTEGA cuando menciona que en el Derecho Tributario “… se considera fuente, al igual que en cualquier otra disciplina, a todo acto que produce normas y principios básicos jurídicos.”6
La realidad del mundo tributario necesariamente requiere de interpretaciones para poder encontrar el real sentido de una norma, recordemos que la legislación tributaria no es una de las mas sencillas de entender en muchos casos y esa aparente dificultad puede originar problemas tanto en la interpretación de las normas como en el caso de la aplicación de las mismas, requiriendo necesariamente que exista la jurisprudencia, la cual frente a una pretensión en contra de cualquiera de las partes en una relación tributaria originará un necesario pronunciamiento que busque zanjar la existencia de una controversia entre las mismas.
Resulta interesante revisar una opinión versada de BRAVO CUCCI cuando menciona que “… las fuentes del Derecho Tributario son aquellos vehículos a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema, produciendo diversos efectos en el mismos. Así, a través de dichas fuentes se introducen normas tributarias para:
a) Normar situaciones antes no reguladas.
b) Derogar normas tributarias existentes sin reemplazarlas.
c) Sustituir normas tributarias existentes.”7
Entonces, ¿la doctrina puede ser considerada una Fuente del Derecho?. En respuesta a nuestra interrogante apreciamos que la Doctrina de por sí no permite la creación del Derecho, solo establece marcos de entendimiento, sugerencias, opiniones versadas y otros elementos que nos permitan interpretar el Derecho. “Nadie discute la importancia de dicha fuente de conocimientos, pero su función no es precisamente la de reglar comportamientos a través de la introducción de normas al sistema jurídico, sino la de servir de soporte interpretativo de las mismas, o inclusive, de materia prima.“8
Puede presentarse quizás una confusión en el lector cuando se consulta el texto de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, el cual incorpora dentro de las Fuentes del Derecho Tributario a las siguientes:
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
Entonces ¿el solo hecho que el legislador haya incorporado a la Doctrina como Fuente del Derecho en la legislación tributaria ya le otorga tal categoría?. Consideramos que no.
Si se realiza un análisis del Modelo de Código Tributario elaborado por el CIAT9 de 1997, observamos que en su artículo 2º que señala las normas por las que se rigen los tributos no se ha incorporado a la Doctrina como Fuente del Derecho. Parte de su justificación puede inferirse del comentario que sobre dicho artículo se presenta en dicho modelo cuando afirma que “Se enumeran como normas que rigen los tributos, aquellas reconocidas como fuentes del Derecho Tributario, que no son otras que las que componen, según Teoría General del Derecho, la “pirámide jurídica”, conforme al mismo orden de prioridad, las que a su vez aparecen consagradas en la mayor parte de los Códigos Tributarios de América Latina”10.
Al revisar el Modelo de Código Tributario elaborado por la OEA y el BID11 de 1968, el cual es mucho más antiguo que el del CIAT, apreciamos que en su artículo 2º que regula las Fuentes del Derecho Tributario tampoco ha incorporado a la Doctrina como una Fuente.
Pese a lo señalado anteriormente y a nuestra postura asumida, observamos que en la propia doctrina hay opiniones que si consideran a la Doctrina como Fuente del Derecho.
Así, tenemos que para RUBIO CORREA “…la doctrina es una fuente del Derecho, formada por los escritos jurídicos hechos a lo largo de la historia. Cumple funciones complementarias a la legislación, en especial dentro de la familia romano-germánica a la que pertenece nuestro sistema, bien complementando a la legislación mediante funciones de descripción, explicación, sistematización, crítica y aporte de soluciones; bien aportando principios generales del Derecho a todos los ámbitos de su estructura. La fuerza de la doctrina está en razón directa de la concordancia de sus diversos autores y en razón inversa a la discordancia. El estudioso del Derecho debe utilizarla ponderando lo bueno y lo malo dentro de ella, lo preponderante y lo secundario, sus procesos evolutivos tanto en lo que se refiere a obsolescencia como a innovación, y sus aportes a la concepción esencial del Derecho mismo.”12
VILLEGAS considera tanto a la Doctrina como a la Jurisprudencia como Fuentes Extralegales, habida cuenta que a través de su utilización no se crean normas. En todo caso para dicho autor “… su influencia puede ser decisiva para resolver ciertas lagunas del derecho o cuestiones oscuras.”13
Algo final en este punto, es determinar que el valor de la doctrina depende mucho del prestigio y la autoridad de tipo científico de la persona que ha elaborado o emitido un comentario, aparte de la experiencia que pueda tener.
5. ¿PUEDE EXISTIR DOCTRINA CONTRADICTORIA?
La doctrina es una especie de soporte y también de utilidad cuando se efectúan consultas o revisión por parte del operador jurídico, por ello se puede encontrar posturas de autores que pueden ser contradictoras entre sí, como una especie de antípodas14, ello no impide su lectura. Por lo contrario, ello enriquece nuestro trabajo, bien sea de asesoría jurídica o de apoyo contable.
Es más, resulta importante revisar – respecto de un mismo tema – las diferentes opiniones vertidas a efectos de lograr un conocimiento mucho más detallado del tema materia de investigación.
En muchos casos, un mismo concepto puede ser enfocado desde dos ángulos diferentes, ello puede graficarse en una expresión de MAQUIAVELLO cuando nos presenta una metáfora en la parte introductoria de su obra “El Príncipe” al precisar que “Los pintores encargados de dibujar un paisaje deben estar, a la verdad, en las montañas cuando tienen necesidad de que los valles se descubran bien a sus miradas; pero también únicamente desde el fondo de los valles pueden ver bien en toda su extensión las montañas y elevados sitios.”15.
Bajo los alcances y argumentos esgrimidos en este punto nos percatamos que en muchas oportunidades será inclusive conveniente que sobre un tema existan opiniones contradictorias para así lograr un mejor conocimiento del problema.
Al igual que existen criterios jurisprudenciales en materia tributaria respecto de los cuales los operadores del Derecho rescatarán aquellos que les sean convenientes a sus intereses, lo mismo sucederá con los argumentos que se construyan tomando como referencia a la Doctrina. De manera obvia si una de las partes defiende un punto de vista determinado no utilizará doctrina que le sea adversa, sino por el contrario, tratará de ubicar aquella que si le permita un margen de apoyo en su argumentación, sin descuidar la lectura precisamente de la doctrina contradictoria, la que le es adversa.
6. ¿PUEDE LA DOCTRINA SERVIR DE FUNDAMENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE NORMAS?
Las normas tributarias no se modifican por lo que señala la doctrina, de allí que un sector mayoritario determina que la Doctrina no califica como Fuente del Derecho.
Sin embargo, podemos adelantar que la Doctrina puede asumir el papel de orientadora y sirva como guía al legislador, sobre todo al momento de elaborar la exposición de motivos y la fundamentación jurídica necesaria para lograr el sustento de un proyecto de Ley.
7. ¿CÓMO SE ENSEÑA LA DOCTRINA EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL?
En la mayor parte de las universidades donde se enseña la profesión de abogado se utiliza a la doctrina como soporte y respaldo de las clases en donde se presentan las distintas figuras jurídicas aplicables. Prueba de ello es que frente a la consulta del texto de una legislación determinada se procura buscar las explicaciones sobre dicho texto.
Siendo estos así, dentro de las universidades existen profesores que dominan de una manera muy detallado la doctrina, permitiendo de este modo elaborar diversas argumentaciones al momento de presentar sus clases a los alumnos (futuros abogados), este tipo de docente fomenta la discusión de los temas y logra generar una impronta en los alumnos, obligándolos de algún modo a recurrir primero a la Doctrina para entender la figura jurídica, analizar su naturaleza y posteriormente “aterrizar” en la legislación. En el argot universitario los alumnos “bautizan” a este tipo de profesores como “doctrinarios”.
Por otro lado, dentro de los claustros universitarios también tenemos a los profesores que no le dan la importancia debida a la enseñanza de las figuras jurídicas con el apoyo de la doctrina, limitándose únicamente a realizar un análisis de cada artículo de una determinada Ley o cuerpo normativo (Códigos), por ello que algunos alumnos “denominan” a este tipo de profesores como “codigueros”16.
Nuestra inquietud entonces deberá estar orientada a que tipo de profesor deberá enseñar dentro de las universidades y que permita revisar no solo la doctrina sino también la legislación. Nosotros recomendamos en ese caso que el profesor primero deberá analizar la figura jurídica, recurrir a textos donde se aprecien comentarios de especialistas, revisar jurisprudencia y luego que el alumno ya tenga conocimiento de la figura jurídica se pueda revisar la normatividad.
En el caso que en las universidades predominen los docentes que solo revisan la legislación únicamente sin posibilidad de nombrar a la doctrina, frente a cualquier cambio normativo (modificación, derogación, sustitución, etc.) el docente se encontrará desfasado y deberá “actualizarse” revisando la “nueva norma”. La ventaja de conocer las instituciones en la doctrina más bien permitirá al docente revisar la legislación cambiante en los aspectos que realmente han sido modificados.
Idéntica situación de puede producir dentro del ámbito contable en donde en algunas universidades ciertos docentes priorizan dentro del alumnado de la carrera de contabilidad la memorización de las cuentas contables del Plan de Cuentas, llegando a privilegiar la memoria en los exámenes por las cuentas. En otras universidades se privilegian los conceptos de las instituciones y no tanto el número de las cuentas, ya que en previsión de cualquier cambio en el Plan de Cuentas, los futuros contadores deben estar preparados para analizar conceptos y luego “aterrizar” en las cuentas contables con sus respectivas divisionarias.
8. ¿QUÉ VENTAJAS SE PRESENTAN CUANDO SE CONSULTA CONSTANTEMENTE DOCTRINA?
Si un profesional vinculado al área tributaria, sea de formación jurídica o contable, de manera permanente revisa jurisprudencia, se encuentra al día en la lectura de las normas relacionadas con el área tributaria, consulta libros y opiniones de autores especializados, revisa doctrina, entre otros; tendrá mejores elementos de defensa que le permitan ofrecer su trabajo de una mejor manera.
Si a ello le sumamos que este profesional tiene experiencia en el manejo normativo y ha tenido algunos años en el desarrollo del aprendizaje de los aspectos tributarios, obtendrá el grado de la intuición que le permite identificar de manera más sencilla los problemas a investigar.
Como todo arte por aprender se requiere paciencia y perseverancia. Así, FROM señala que “el proceso de aprender un arte puede dividirse convenientemente en dos partes: una, el dominio de la teoría; la otra, el dominio de la práctica. Si quiero aprender el arte de la medicina, primero debo conocer los hechos relativos al cuerpo humano y a las diversas enfermedades. Una vez adquirido todo ese conocimiento teórico, aún no soy en modo alguno competente el arte de la medicina. Solo llegaré a dominarlo después de mucha práctica, hasta que eventualmente los resultados de mi conocimiento teórico y los de mi práctica se fundan en uno, mi intuición, que es la esencia del domino de cualquier arte.”17
El profesional que consulta Doctrina de manera periódica tendrá una mejor manera de entender la problemática tributaria, logrando en muchos contar con una idea mucho más elaborada que le permita verificar por donde se orientarán las acciones que el fisco pueda efectuar, al igual que tendrá mejores argumentos ante una eventual defensa al elaborar los recursos de reclamación y/o apelación.
9. ¿PUEDE LA DOCTRINA VARIAR UN PRECEDENTE?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154° del Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el Tribunal Fiscal puede emitir Resoluciones que tengan efecto vinculante. Las mencionadas resoluciones deberán cumplir dos (2) requisitos:
• Deben interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias.
• Deben aplicar las normas de mayor jerarquía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102° del Código Tributario.
Al darse estas condiciones, las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley.
Se debe señalar que es el propio Tribunal Fiscal quien establece los criterios sobres los cuales una Jurisprudencia adquiere la calidad de Observancia Obligatoria. Esta situación se presenta cuando mediante un Acuerdo de Sala Plena, se busca uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia, en estricto cumplimiento del numeral 6) del artículo 101º del Código Tributario.
Un elemento importante y que caracteriza a la llamada Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, es su publicidad, de este modo, cuando se publica en el Diario oficial El Peruano, se debe dejar en claro que se trata de una jurisprudencia que tenga esta calidad y que se da en cumplimiento expreso del artículo 154º del Código Tributario.
La utilización de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria crea un sistema de precedentes ya que estas “…resoluciones (…) vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.”18
Si el Tribunal Fiscal en este caso determina un precedente vinculante, el mismo es de obligatorio cumplimiento para los operadores del Derecho, entendemos aquí a la Administración Tributaria y a los contribuyentes, en mayor medida.
Entonces si dicho precedente requiere ser variado se necesitará otro Acuerdo de Sala Plena (reunión de todas las salas del Tribunal para establecer un nuevo criterio), el cual puede incluir, de ser el caso, una nueva argumentación la cual podría estar orientada por un criterio doctrinal distinto al cual se orientó y se dictó el precedente que es materia de variación.
De ser así, nos percatamos que a través del uso de la doctrina por parte de los miembros del órgano colegiado, estos pueden nutrirse de conceptos que permitan facilitar la adopción de determinado criterio.
Sobre esta misma línea de pensamiento se pronuncia el considerando 45 de la STC Nº 047-2004-AI/TC, que señala acerca de la Doctrina lo siguiente:
“2.1.3.6. La doctrina
45. Esta noción alude al conjunto de estudios, análisis y críticas que los peritos realizan con carácter científico, docente, etc.
Dicha fuente se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica que describe y explica las instituciones, categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización jurídica, constituyéndose en uno de los engranajes claves de las fuerzas directrices del ordenamiento estatal.
Si bien no podemos afirmar que esta fuente derive de la Constitución, el Tribunal Constitucional y los diversos niveles jerárquicos del Poder Judicial recurren a la doctrina, nacional y extranjera, para respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos jurídicos que respaldarán los fallos que se sustentan en la Constitución, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia. Al respecto, RUBIO CORREA apunta que:
(…) la doctrina ha sido recogida y citada intensamente por el Tribunal Constitucional, lo que muestra reconocimiento de esta fuente del Derecho. El Tribunal ha aceptado aportes tanto de la doctrina nacional como de la extranjera.19”
10. ¿ES ÚTIL LA DOCTRINA PARA LOS PROFESIONALES VINCULADOS A LA CONTABILIDAD?.
La consulta que se efectúa a la doctrina para poder entender un tema, obtener argumentos para una posible defensa administrativa o en la preparación de algún recurso de reclamación o apelación tributaria no es inherente únicamente al profesional vinculado con la asesoría jurídica, es decir al abogado, sino que también puede ser de utilidad para otros profesionales que se encuentran de algún modo vinculados con el área tributaria como son los contadores o los auditores.
Es por ello que lo recomendable en estos casos es sugerir a los profesionales contables que procuren interrelacionarse con sus colegas abogados a efectos de lograr un desarrollo mayor en las eventuales asesorías que presten. Hoy en día la lectura de una jurisprudencia o de textos relacionados con la tributación o la aplicación de normatividad fiscal ya no es exclusiva de los abogados.
Ello permite al profesional contable la diversificación de sus tareas a determinar dentro del mundo de la asesoría tributaria, por ello hemos querido presentar algunos conceptos que se relacionan respecto a quienes utilizan la doctrina como herramienta en el desempeño de su funciones.
Al efectuar el desarrollo del presente Informe se ubicó en Internet un texto que define a lo que debemos entender como “DOCTRINA CONTABLE”, dicho documento señala lo siguiente:
“Es el conjunto que estudia teorías, principios para poder realizar las normas profesionales. La orientación de la contabilidad está basada en teorías. Se dice que es Arte, porque interpreta la realidad contable para dar a luz los fenómenos.
Ciencia, tiene 4 elementos:
a) Objeto Controla y administra el patrimonio.
b) Campo Teorías contables, principios, postulados, normas.
c) Metodología Teneduría de libros.
d) Lenguaje Cuentas que reflejan y clasifican los hechos contables.”20
11. SUSTANCIA SOBRE LA FORMA
Dentro de los profesionales contables existen situaciones en los cuales el contador por la continuidad de información que necesita procesar y transmitir en materia tributaria, termina orientando sus respuestas más a favor de los criterios tributarios que a los criterios contables. En tal sentido, a veces el profesional contable “olvida” los postulados y principios contables, otorgando una prioridad a los principios tributarios, ello implica entonces una especie de “olvido de la propia doctrina contable”.
Es pertinente citar un informe de Perugestion Editor el cual señala sobre el tema lo siguiente:
“Lo sustancial frente a lo formal, ha sido uno de los conceptos que han sido difundidos en la profesión contable. Tal como observamos en muchas realidades de Latinoamérica, se ha tenido que aplicar por norma legal la normatividad contable para que se sienta menos el impacto tributario en la contabilización de las transacciones.
Por otro lado, debemos considerar que ambos enfoques – contable y tributario- no encajaran debido a la diferencia de los objetivos que persiguen: por un lado mostrar la situación razonable de las operaciones de la empresa y por el otro lado recaudar más ingresos para el fisco.
Esta situación es reconocida dentro de la normatividad contable, tanto así que contamos con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, que nos permite aplicar una metodología para el tratamiento de dichas transacciones des de ambos enfoques.
Es cierto que existen diferentes posturas, muy emotivas, algunas enfocadas a señalar una “Contabilidad Tributarizada” y hacer escarnio de ella; por otro lado otros enfoques aplicados a la norma. Esta situación también ser reflejada en los dueños de las empresas, verán siempre con simpatía al Contador que les haga pagar menos impuestos, sin importar que se aplique o no la norma.”21
A manera de conclusión y por todas las consideraciones expuestas anteriormente nos percatamos que sí es importante la lectura de doctrina, tanto por parte del profesional jurídico (abogado) como del propio contador.
______________
1 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 26ª edición. Página 301.
2 FERNÁNDEZ LÓPEZ, Justo. “HISPANOTECA. Lengua y Cultura”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://culturitalia.uibk.ac.at/hispanoteca/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Jurisprudencia-doctrina%20jur%C3%ADdica.htm .
3 LASTRA, José Manuel. “Fundamentos de Derecho”, Editorial Porrúa, México 2005, página 45. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica
4 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. “Derecho Fiscal”. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Harla. México, 1983. Página 19.
5 RUBIO CORREA, Marcial. “El Sistema Jurídico: Introducción al Derecho”. PUC, Fondo Editorial. Lima, 1988. Página 2002.
6 CALVO ORTEGA, Rafael. “Curso de Derecho Financiero. I Derecho Tributario”. Editorial Thomson. Octava edición. Madrid 2004. Página 79.
7 BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”. Editorial Palestra. Lima, 2003. Páginas 128 y 129.
8 BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. Página 130.
9 El Modelo de Código Tributario elaborado por el CIAT en 1997 puede ser consultado en la siguiente dirección :www.unav.es/tributario/Documentos/modelo_codigo_tributario_1997.pdf
10 El Modelo de Código Tributario elaborado por el CIAT en 1997. Op. Cit.
11 El Modelo de Código Tributario elaborado por la OEA y el BID puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.noraruoti.com.py/cd/juridica/protegido/Doctrinas/ModeloCodigoTributario/Indice_Modelo.htm
12 RUBIO CORREA, Marcial. Op. Cit. Páginas 2002 a 2003.
13 VILLEGAS, Héctor. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Tercera edición. Editorial Depalma. Buenos Aires.
14 Se utiliza como una especie de alocución que hace referencia a algo que se contrapone totalmente a alguien o algo. En términos de geografía se alude a la frase antípoda a aquella Puede consultarse el significado en la siguiente dirección web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=antipodas
15 MAQUIAVELLO. “El Príncipe”. Ediciones PEISA. Colección: Clásicos de la Literatura Universal. Lima, 1972. Página 12.
16 Este tipo de calificación se puede encontrar inclusive en documentos a través del Internet. Así, sobre el tema se señala lo siguiente: “Como los profesores que explican la norma y omiten el contexto histórico que la permitió. Son los que forman estudiantes que dicen que con Historia o Sociología no se gana pleitos, sino solo con el Código. Son lo que la picaresca estudiantil denomina “codigueros”. Fuente: DAGER NIETO, Juan. “Grandes legisladores en la historia”. 2005. Página 142. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.delagracia.de/legis.pdf
17 FROMM, Erich. “El arte de amar”. Editorial Paidos. Página 17.
18 MABARAK CERECEDO, Doricela. “FUENTES JURIDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL”. Publicación del Centro de Investigación Jurídica. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.mty.mx/dacs/centros/ij/P2/fuentes.htm
19 RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial, PUCP, 2005, p. 36.
20 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES. “Manual de Doctrina Contable I”. Semestre académico 2008 I – II. Material didáctico para uso exclusivo en clase. Página 54. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.usmp.edu.pe/fccef/contabilidad/infacad/sabes/manuales/MANUAL_III_CICLO_2008_I-II/MANUAL_DOCTRINA_CONTABLE_I_2008_I-II.pdf
21 PERUGESTION EDITOR. “Enfoque Contable frente al Enfoque Tributario”. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://perugestion.org/blog/?tag=dionicio