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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo

LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2012, la Administración Tributaria autoriza hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)

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