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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 31 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado la tasa de interés moratorio en moneda nacional.

El artículo único de dicha norma indica lo siguiente:

“Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”.

¿Cuál es la vigencia de esta norma?

La única disposición complementaria final de esta norma señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo cual sería a partir del día jueves 01 de abril de 2021.

Si desea revisar un informe que publicamos hace un tiempo, donde se analiza la Tasa de Interés Moratorio, puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2020/04/15/la-tasa-de-interes-moratorio-aplicada-por-sunat/

LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

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LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El interés moratorio es aplicable cuando un contribuyente adeuda un tributo o una multa y se aplica luego de la fecha de vencimiento del mismo. Su origen se remonta al año 1992, toda vez que antes de esa fecha se aplicaban los recargos, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario aprobado en 1966. Recientemente la SUNAT ha efectuado una modificación de la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a tributos que administra, rebajándola de 1.2% mensual a 1% mensual, ello dentro de una coyuntura relacionada con el COVID-19.

PALABRAS CLAVE

Interés moratorio / deuda tributaria / multa / penalidad / recargo / sanción Sigue leyendo

SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

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SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM

Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

  1. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT

El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.

2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL

El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA

El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo