Archivo de la etiqueta: Sobreseimiento

LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

[Visto: 1179 veces]

LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

 MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.

KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft

TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?

RESUMEN

En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.

Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PERDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: PERDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS

 

LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

[Visto: 3056 veces]

LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La sensación de inseguridad está presente en cada momento tanto para las personas naturales como para las empresas, ello se puede apreciar en las noticias donde se informan por diversos medios escritos, radiales, televisivos o el internet que se han producido hurtos (donde no se utiliza la violencia) de bienes o robos (donde si se aprecia el uso de la violencia) de dinero, pertenencias, bienes, entre otros.

Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

[Visto: 7933 veces]

¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

MARIO ALVA MATTEUCCI
LAURA GABY ROSALES OCHOA
JAIRO ROLANDO CAYA ALVARADO

1. INTRODUCCIÓN

Luego que se ha producido el robo o el hurto de bienes al interior de una empresa o de un negocio unipersonal, siempre se formula una denuncia ante la delegación policial más cercana, en donde se detallan los pormenores del hecho y se indican los bienes que se perdieron.

Acto seguido la autoridad policial inicia una investigación de los hechos, ello con la finalidad de poder ubicar a los presuntos responsables y tratar de recuperar las existencias. Luego de emitir un primer informe se pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, los hechos para que sea ésta quien realice una investigación más profunda y puede posteriormente iniciar la acción penal ante el Poder Judicial, ello en caso que se puedan conocer a los autores del hecho.

Pero puede suceder que no es posible identificar a las personas que cometieron el acto delictivo por el que se perdieron los bienes, en cuyo caso la Fiscalía determina que es imposible iniciar la acción penal correspondiente y da por archivado el caso, en ese caso se da por concluida la etapa de investigación y se emite un documento que determina lo antes mencionado, de tal manera que el contribuyente perjudicado con este hecho delictivo podrá recién deducir el gasto correspondiente. Esta figura sería la del sobreseimiento.

El motivo del presente informe es verificar precisamente cuando resulta inútil poder ejercitar la acción judicial correspondiente, analizando para ello la participación del Ministerio Público sobre todo en el tema del sobreseimiento.

Sigue leyendo