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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la administración tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT señaló a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SOL, a partir del 1 de julio de 2019

Con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.06.2019, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros.

En ese sentido, al revisar el artículo 3 de la mencionada norma, apreciamos que se amplía el plazo, hasta el 7 de agosto de 2019, para efectuar el envío de los comprobantes de pago emitidos desde el 1 al 31 de julio de 2019 a la OSE que el contribuyente haya elegido. Esto debido a los ajustes técnicos que está generando el adecuamiento a este nuevo sistema de emisión electrónica, respecto de la cual la SUNAT ha tomado conocimiento. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

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APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de la emisión del comprobante electrónico por parte de los contribuyentes, existe un proceso de validación que lo realiza actualmente la SUNAT, con la finalidad que dichos comprobantes sean válidos, tanto para quien los emite como a quien los recepciona.

Mientras más personas ingresen al sistema de emisión electrónica, los servidores de SUNAT donde se realizan los procesos de validación también se incrementan y se genera una mayor demanda que puede originar un colapso del servicio y por ende dificultades en la validación automática, generando retrasos en la misma.

Lo antes indicado permite observar que la solución no es que se incremente el número de servidores al interior de la Administración Tributaria, toda vez que ello irrogaría ingentes recursos financieros solo en administrar información, dejando desatendidas otras labores, como la fiscalización, recaudación y resolución de expedientes en las áreas de reclamos al igual que la respuesta a solicitudes no contenciosas, lo cual perjudicaría también al propio contribuyente. Sigue leyendo