AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019
MARIO ALVA MATTEUCCI
Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, se determinó la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31.12.2017.
Allí se indicó que, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31.12.2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31.10.2018.
También se precisó que a partir del 01.11.2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. Sigue leyendo