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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se dictó la normatividad relacionada con la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, por medio del Decreto Legislativo N° 1264 el pasado 11 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero del 2017, muchos contribuyentes domiciliados han empezado a ver la posibilidad de declarar rentas, ingresos y patrimonio generados hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en el exterior y que nunca fueron declarados en el Perú, por ende, tampoco se generó la afectación tributaria respectiva a favor del fisco.

Los motivos por los cuales ese capital fue trasladado al extranjero son variados, como por ejemplo, la inseguridad en el país, la generación de mayores intereses en el exterior, la inversión en planes de seguros de salud con retorno, acumulación de riqueza sin información al fisco peruano, desvío de fondos a familiares que se encuentran en el extranjero, planes de jubilación, ocultamiento de ingresos en empresas a través de testaferros, inversiones en paraísos fiscales, estructuración de fideicomisos, creación de trust, entre otros. Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El contar con un capital representado en dinero o en valores constituye para muchas personas un mecanismo de solvencia y de seguridad, el cual permite enfrentar escenarios de crisis económica, por ello se procura conservar dicho capital.

Como regla general el capital en mención permanece en el país donde reside quien es el titular del mismo y en menores casos se busca invertir dicho capital en el exterior. En este último supuesto intervienen diversos factores como el control de cambios, las políticas económicas expansivas o restrictivas, las dificultades o trabas en las inversiones, el estatismo y las nacionalizaciones, la afectación tributaria, la movilidad de los capitales, entre otras situaciones.

En nuestro país existen algunas personas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que han retirado del país capitales para poder invertirlos en el exterior o también han generado rentas en el exterior y no los han declarado en el territorio nacional, situación que para la administración tributaria implica algún tipo de omisión de ingresos que impide que se tribute de manera correcta y completa.

Frente a las dificultades propias que enfrentaría el fisco peruano respecto de la fiscalización por capitales y rentas en el territorio extranjero, además que al tomar en cuenta que las rentas de fuente exterior y capitales no siempre son declarados por los contribuyentes domiciliados en el Perú, se ha otorgado una especie de amnistía a favor de aquellas personas que cuenten con capitales e inversiones no declaradas ante el fisco peruano.

En este sentido, el pasado 11 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264, el cual estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, lo cual en términos más sencillos equivaldría a decir que se trata de una amnistía con determinaos parámetros.

El motivo del presente informe es poder dar a conocer los detalles del Decreto Legislativo N° 1264, observando que aun el Ministerio de Economía y Finanzas no se publicado el dispositivo reglamentario. Además se ha tomado en cuenta las modificatorias realizadas a través del Decreto Legislativo N° 1313, el cual fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016. Sigue leyendo

LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.¿Cuál resulta más conveniente?

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LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. ¿Cuál resulta más conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años hemos observado que las inversiones de capitales extranjeros, tanto de personas naturales como de personas jurídicas se han incrementado, ello en beneficio de nuestro país y su economía, aparte de generar más puestos de trabajo. Este tipo de capital busca invertir y obtener utilidades, ya sea en el mediano o largo plazo.

Sin embargo, también existen capitales que por su envergadura, decisión del inversionista, o un análisis de coyuntura se decide su retorno al extranjero en el breve plazo.

El motivo del presente informe es analizar la normatividad tributaria que es aplicable cuando se produce una repatriación de capitales, luego de haber realizado una operación económica en el Perú a través de una inversión. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el sujeto no domiciliado establece un acuerdo con la empresa domiciliada en el Perú para realizar la capitalización de la deuda que se generó por el mutuo de dinero, evitando de este modo la repatriación de los capitales al exterior.

Para lograr una mejor explicación se planteará un caso modelo y sobre el mismo se determinarán las implicancias tributarias que se generan, vinculadas con la repatriación de dinero otorgado en un préstamo y también la posibilidad de capitalizar el mismo. El análisis involucra tanto la legislación del Impuesto a la Renta y la legislación vinculada con el Impuesto General a las Ventas.

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