Archivo de la etiqueta: REINTEGRO DEL IGV

¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

[Visto: 4831 veces]

¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.

En el Anexo II de dicha carta se consignan las inconsistencias para que el contribuyente las observe y pueda regularizar el reintegro del IGV. Allí se indican las siguientes: (1) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas; (2) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; (3) Donaciones y cualquier acto de liberalidad; (4) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago; (5) Exceso de gastos de representación; (6) Exceso de viáticos cargados a gastos y (7) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago. Sigue leyendo

DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

[Visto: 11680 veces]

DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria ha empezado a notificar a los diversos contribuyentes esquelas de citación, en las cuales se les indica que se están desarrollando acciones inductivas, a fin que los contribuyentes puedan subsanar voluntariamente las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Tributaria, para lo cual indica que se le brindarán las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Dentro de los períodos que son materia de revisión se indica lo siguiente: “De acuerdo con el PDT Renta Anual – Tercera categoría e ITF, usted ha efectuado adición(es) a la Base Imponible del Impuesto a la Renta, por diferentes conceptos los cuales de haber correspondido a la adquisición de bienes ocasionarían reintegro de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas”.

Sigue leyendo