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¿CONOCE COMO DETERMINAR LA VALORACION DE LOS PREDIOS RUSTICOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE COMO DETERMINAR LA VALORACION DE LOS PREDIOS RUSTICOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El valor de los terrenos y predios urbanos en general se encuentran en alza desde hace algunos años atrás, ello por un proceso de renovación urbana, edificación masiva de viviendas, por inversiones y en algunos casos por especulación, para verificar una posterior alza y generar una ganancia de capital por ello.

En el caso de los predios rústicos ubicados en su mayoría en la periferia de las zonas urbanas o al interior del país, estuvieron descuidados o casi olvidados durante años por sus propietarios, por diversas razones, como la afectación a la reforma agraria, la violencia terrorista, el proceso de migración de sus pobladores a otras regiones, dificultades financieras, entre otras situaciones.

Sin embargo, desde hace algún tiempo los predios rústicos han retomado protagonismo ya sea por procesos de irrigación en marcha, la explotación minera, la construcción de condominios rústicos de viviendas, la creación de granjas avícolas y centros de ordeño, haras, sembríos, entre otros.

Por ello, consideramos necesario desarrollar un tema vinculado con la manera en la cual los propietarios de los predios rústicos deban valorizar los mismos, para efectos del correcto pago del Impuesto Predial ante la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio. Sigue leyendo

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este último impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y está a cargo del vendedor, no del comprador.

El motivo del presente informe es realizar una revisión de la normativa que regula este tributo, procurando señalar algunos problemas en su aplicación, la revisión de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y doctrina relacionada con este tributo.

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