LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?
Mario Alva Matteucci
- INTRODUCCIÓN
Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Aparte es menester indicar que se debe contar también con correspondencia comercial, contratos, actas de entrega de bienes, actas de conformidad del servicio, presupuestos, guías de remisión, entre otros documentos; los cuales deben ser materia de conservación por parte del contribuyente mientras dure el período de prescripción tributaria indicado en el artículo 43 del Código Tributario.
Por ello, en caso que el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.
Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.
En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago. Sigue leyendo