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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: DOES THE INSPECTION OF PROPERTIES HAVE RETROACTIVE EFFECTS? ABOUT  RTF N.º 06592-11-2013

ABSTRACT

Within the inspection processes carried out by the municipalities with respect to the property tax, it is common for various aspects related to the tax base to be verified, such as the existence of buildings, alterations to buildings, application of tariffs, use of the property, among other elements. In case of finding differences in the tax base, the different municipalities try to tax these modifications to the non-prescribed periods, generating in a certain way a change in the information that serves as the basis for the liquidation of the property tax.

Some time ago, the Tax Court issued RTF No. 6592-11-2013, which is a jurisprudence of mandatory observance, indicating the following criteria: “the results of the verification or inspection of a property, for the purposes of the Tax Property, should not be used to determine the conditions that it had before the inspection, since this would imply affirming that such conditions were configured before January 1 of said year, the date set by law of said tax to determine the legal situation ofthe taxpayer and their properties”.

The reason for this report is to verify if this criterion is applied in all cases in which there are differences in the tax base.

KEYWORDS:

properties / retroactive effects / property tax / inspection / inspection / undervaluation

RESUMEN

Dentro de los procesos de fiscalización llevados a cabo por las municipalidades con respecto al impuesto predial, es común que se verifiquen diversos aspectos vinculados con la base imponible, como por ejemplo la existencia de edificaciones, alteraciones de las construcciones, aplicación de los aranceles, uso del inmueble, entre otros elementos. En caso de encontrar diferencias en la base imponible, las distintas municipalidades procuran afectar tributariamente estas modificaciones a los periodos no prescritos, generándose en cierto modo un cambio en la información que sirve de base para la liquidación del impuesto predial.

Hace un tiempo atrás, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 6592-11-2013, el cual es una jurisprudencia de observancia obligatoria, indicando el siguiente criterio: “los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

El motivo del presente informe es verificar si este criterio se aplica en todos los casos en los que se encuentra diferencias de la base imponible.

PALABRAS CLAVE:

predios / efectos retroactivos / impuesto predial / fiscalización / inspección / subvaluación

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

 

 

LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

Una de las etapas del procedimiento contencioso tributario que tiene vital importancia y que guarda relación con los hechos materia de análisis, dentro de una reclamación o apelación tributaria es la prueba.

La etapa probatoria constituye la esencia de todo proceso en el cual se necesite declarar el derecho o resolver un conflicto de intereses, ya que sirve para afirmar una determinada posición de una de las partes en conflicto.

La presentación de pruebas constituye entonces un mecanismo de defensa que permite ejercer el derecho a la contradicción. En ella la prueba forma parte de la argumentación preparada por el contribuyente para revertir ciertos hechos. En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como “argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc., especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho, pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común, es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia probable con base a nociones de experiencia común” 1.

Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la verdad de una afirmación” 2.

El presente artículo busca establecer una descripción de la regulación de la prueba en los 44 años de existencia del Código Tributario Peruano, dando un especial énfasis en lo referente a la descripción de los medios probatorios, la presentación y actuación de pruebas, las pruebas de oficio, el término probatorio y los medios probatorios extemporáneos.

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