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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2019

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2019

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.03.2020

1————————– 26.03.2020

2 ————————- 27.03.2020

3 ———————— 30.03.2020

4 ————————- 31.03.2020

5 ————————- 01.04.2020

6 ————————– 02.04.2020

7 ———————— 03.04.2020

8  ———————— 06.04.2020

9 ————————- 07.04.2020

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a

inscribirse en el RUC —— 08.04.2020

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí DDJJ 2019

EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

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EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

Mario Alva Matteucci

Como es de conocimiento, el pasado 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de lo indicado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1425.

El tema del devengo es de vital importancia en el Impuesto a la Renta, sobre todo en los generadores de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que bajo el mismo se pueden reconocer tanto ingresos como gastos en el ejercicio gravable, los cuales tienen una influencia directa en la determinación de la renta neta empresarial, que en el Perú se les clasifica en la tercera categoría. Sigue leyendo