SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. El objeto de dicha norma es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.
El artículo 12 de la Ley N° 30884 creó el Impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER), el cual grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
El literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Consumo de Bolsas de plástico (ICBPER), aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, menciona con respecto a la aplicación del impuesto que las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este. Sigue leyendo