EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?
Mario Alva Matteucci
Como es de conocimiento, el pasado 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.
Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de lo indicado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1425.
El tema del devengo es de vital importancia en el Impuesto a la Renta, sobre todo en los generadores de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que bajo el mismo se pueden reconocer tanto ingresos como gastos en el ejercicio gravable, los cuales tienen una influencia directa en la determinación de la renta neta empresarial, que en el Perú se les clasifica en la tercera categoría. Sigue leyendo