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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1523, por medio del cual se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Código Tributario.

Los cambios estaban vinculados con los artículos que regulaban la facultad de fiscalización, la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, las obligaciones de los administrados, las consultas particulares, el plazo para resolver la apelación, cambios en la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 177, derechos de los administrados, entre otros.

La vigencia de estos cambios fue a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, es decir desde el 19 de febrero de 2022.

Sin embargo, existieron algunas modificaciones a los textos de los artículos 104 y 106 del Código Tributario, los cuales no entraron en vigencia el 19 de febrero de 2022, sino que en aplicación de lo señalado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1523, su vigencia se postergó para el 1 de marzo de 2023.

En el caso específico del cambio introducido en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, nos centraremos a explicar qué implicancias tributarias se pueden producir.

El texto del artículo 104 que se modificó es el siguiente:

“Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

(…)
b) (…)

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento”.

Aquí observamos que, en el caso que se efectúe una notificación por medios electrónicos, la notificación surtirá efectos desde el mismo momento en el cual se considera efectuado el depósito del mensaje de datos o documento.

Ello implica que si la SUNAT efectúa una notificación y la envía al buzón electrónico a la que accede el contribuyente con su clave SOL, la notificación surtirá efecto en ese mismo momento, con lo cual, si se requiere contar los días hábiles, como por ejemplo para presentar un recurso de reclamación, necesariamente se contará desde el día hábil siguiente al de la notificación.

Antes de la modificatoria:

Veamos un ejemplo de la notificación de una Resolución de Determinación a un contribuyente, bajo las reglas del artículo 104 del Código Tributario sin considerar los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1523.

Adicionalmente, se observa que el contribuyente no está de acuerdo con el valor notificado y decide presentar un recurso de reclamación, por lo que resulta importante verificar desde cuándo se debe contar los 20 días hábiles para interponer el recurso correspondiente.

Para efectos didácticos, se utiliza el mes de febrero de 2023 porque aun no entra en vigencia los cambios introducidos al texto del literal b) del artículo 104 del Código Tributario.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el miércoles 1 de febrero de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de febrero de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente.

Jueves 2 de febrero de 2023: La Notificación de la Resolución de Determinación surte efectos.

Viernes 3 de febrero de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Después de la modificatoria

En este punto Para efectos didácticos, se utiliza el mes de marzo de 2023 porque la vigencia de los cambios al artículo 104 del Código Tributario se da en ese período.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el 1 de marzo de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de marzo de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente y se considera notificado en la misma fecha, lo que determina que el valor ya surtió efectos.

Jueves 2 de marzo de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Tenga mucho cuidado con el cómputo de los plazos bajo la nueva regla que rige desde el 1 de marzo de 2023 y evite contingencias al momento de presentar algún recurso impugnatorio o la contestación de algún requerimiento.

LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

El motivo del presente informe es presentar al lector de manera sencilla cuales son las modalidades de notificación más frecuentes que el fisco utiliza para poder entregar a los deudores los valores, a efectos que se tome conocimiento de los posibles problemas que se pueden presentar al momento de realizar dicho acto.

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