Archivo de la etiqueta: 2013

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ———– 30.05.2014
8 ————————- 02.06.2014
7 ————————- 03.06.2014
6 ————————- 04.06.2014
5 ————————- 05.06.2014
4 ————————- 06.06.2014
3 ————————- 09.06.2014
2 ————————- 10.06.2014
1 ————————- 11.06.2014
0 ————————- 12.06.2014

Fuente:
Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta constituye uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado, para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde ante la sociedad.

Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, para poder establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ra y 2da categoría), de trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y aquéllas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2014, que modifica la normatividad relacionada con la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, se ha establecido un cronograma de presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2013, considerando el último digito del RUC del obligado a partir del día 17 al 27 de febrero del 2014.

Señalamos que la obligación existe y es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, que aprobó el Reglamento del DAOT y la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013. Gastos deducibles y reparos tributarios: Aplicación práctica, jurisprudencia e informes de la SUNAT

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013. Gastos deducibles y reparos tributarios: Aplicación práctica, jurisprudencia e informes de la SUNAT

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AUTORES:

Mario Alva Matteucci

José Luis García Quispe

Luz Hirache Flores

Jenny Peña Castillo

Maribel Morillo Jiménez

José Luis Calle Sánchez

Jorge Raúl Flores Gallegos

Miguel Antonio Ríos Correa

Julio César Mamani Bautista

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LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

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LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Durante el año 2012 la mayor parte de los contribuyentes se han percatado que el accionar propio de la Administración Tributaria ha sido permanente, sorpresivo e inteligente.

Prueba de ello han sido las miles de notificaciones recepcionadas tanto en los domicilios fiscales de los mismos o en los buzones electrónicos a los cuales se accede a través de la clave SOL; los operativos sorpresa sin previo aviso también han determinado el retorno de la sensación de “riesgo” que no se observaba en muchos años; las intervenciones masivas a los negocios a través de los fedatarios fiscalizadores y la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento por no emitir el respectivo comprobante de pago en la primera oportunidad (gracias a la modificatoria del Código Tributario), determinan un cambio en el accionar propio de la Administración Tributaria.

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FIJAN EN S/. 3,700 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013

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FIJAN EN S/. 3,700 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 264-2012-EF se determina que durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 20 de diciembre de 2012.

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