[Visto: 797 veces]
SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 4.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha martes 6 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3
Conforme lo indica el texto del artículo 2 de la presente norma, ésta tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.
El artículo 3 de la presente norma precisa la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
El numeral 3.1 del artículo 3 de esta norma indica lo siguiente:
“Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023”.
¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?
El numeral 3.2 del artículo 3 de esta norma precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, es decir a partir del día miércoles 7 de febrero de 2024.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, indica que la esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Considerando que la presente norma se publicó el martes 6 de febrero de 2024, la vigencia es a partir del día siguiente, es decir desde el miércoles 7 de febrero de 2024.
Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: RS 017-2024-SUNAT
Fuente:
Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT (El Peruano 06.02.2024)