¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En el Perú existen muchas personas mayores de edad que han llegado a la edad límite para la jubilación sin haber realizado algún proceso de ahorro previsional, ya sea a través del sistema privado de pensiones por medio de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o a través del sistema público representado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Es por ello que al no poder contar con una pensión que les permita solventar sus gastos propios, deben recurrir a la manutención a través de ayudas de familiares o también incrementando sus ingresos a través del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, en caso que los tengan y puedan cederlos a terceros a cambio de una retribución económica, lo cual no siempre es seguro y permanente.

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 19°,  existe un beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT en el valor de los predios, aplicable a los pensionistas propietarios de un predio a título personal o de la sociedad conyugal, siempre que el mismo sea destinado a vivienda y que los ingresos del pensionista no superen una (1) UIT mensual.

El problema que se observaba desde que se aprobó ese beneficio desde hace años anteriores era que las personas que son propietarias de predios, que son mayores de edad y que no eran pensionistas no podían acceder a este beneficio, toda vez que no podían cumplir un requisito primordial, motivo por el cual el pago del Impuesto Predial representaba para ellos una carga tributaria mayor que reducía sus ingresos.

A raíz de la publicación de la Ley N° 30490, el legislador ha procurado revertir esta situación de desventaja hacia el adulto mayor no pensionista que es propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El motivo del presente informe es revisar en detalle los alcances de la modificatoria introducida en el texto del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, por la Ley N° 30490 al igual que la revisión de la norma reglamentaria, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo N° 401-2016-EF. Sigue leyendo

¡BASTA DE CORRUPCIÓN!

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¡BASTA DE CORRUPCIÓN!

MARIO ALVA MATTEUCCI

La investigación relacionada con la corrupción de funcionarios públicos y empresas, llevadas a cabo en Brasil en el caso Lava Jato tiene varios años, pero en los últimos tiempos ha tomado protagonismo, sobre todo a raíz de las confesiones de varios funcionarios de la empresa Odebrecht ante la justicia norteamericana, además de la información proporcionada por otros países como Suiza.

Por lo que se observa, la corrupción y el avance de la misma no sólo ocurrió en Brasil sino que se trasladó hacia otros países donde las empresas brasileras operaron, entre ellas el Perú. Prueba de ello son los grandes proyectos como la carretera interoceánica, las concesiones viales, hidroeléctricas, el esperado Proyecto Olmos, el tren eléctrico de Lima y el Gasoducto Sur Peruano (que actualmente está en vías de concesionarse con otras empresas).

La presencia de las empresas brasileras no solo fue en grandes obras nacionales sino también algunos de carácter regional o hasta local. En algunos de estos proyectos existía un presupuesto inicial pero por una cuestión de aprobación de varias adendas a los contratos originales, extrañas prórrogas y evitarse ciertos controles presupuestarios, terminaron por costar varias veces su valor inicial, con cierta anuencia de los gobiernos de turno en las fechas que se ejecutaron, toda vez que se dieron “facilidades” para que determinadas empresas sean las que “resulten ganadoras” de los concursos públicos, hasta con la posibilidad de ser el único postor. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.5

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL  – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.5

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del martes 28 de febrero del 2017, se aprueba la versión 5.5 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621.

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de marzo de 2017, en SUNAT Virtual. La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT consigna que la nueva versión 5.5 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, debe ser utilizado a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – versión 5.3 SOLO puede ser utilizado hasta el 28 de febrero de 2017.

FUENTE: Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT.

¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

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¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Hace algunos años era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ellos era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, territorios que se auto denominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones.

Este entorno permitía en cierto modo la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían.

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información al igual que el intercambio de datos entre países, al igual que entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo

¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?

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¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un lapso de 90 días calendario, los cuales vencieron el pasado 7 de enero de 2017. Así, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación otorgada publicó diversos Decretos legislativos, sobre las materias de la delegación, incluyendo cambios a la normatividad tributaria.

En este sentido, el pasado 20 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta. Como se trata de una modificatoria a un tributo de periodicidad anual su vigencia tiene que ser a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, lo cual determina que su vigencia es a partir del 1 de enero del 2017.

El primer párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1269 precisa que el mismo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 12 de febrero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se aprueba la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 0618.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El texto del artículo 2° precisa que la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual 618, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero de 2017 en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Sigue leyendo

LIBRO: REFORMA TRIBUTARIA 2017: Análisis y comentarios

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LIBRO: REFORMA TRIBUTARIA 2017 – Análisis y comentarios

RECORTE FOTO REFORMA

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Fernando Effio Pereda

Jenny Peña Castillo

Cynthia Oyola Lázaro

Liz Luque Livón

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Yanet Mamani Yupanqui

Deili Zelada Rodríguez

Ivo García Shapiama

ISBN: 978–612-4328-71-8

Páginas: 652

Primera edición: Febrero 2017

Editorial: Intituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

 

¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

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¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 7 de enero de 2017 culminó el plazo para que el Poder Ejecutivo publique en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos, al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30506.

Una vez que se ha culminado la publicación de las mencionadas normas, para que éstas se puedan emplear se requiere la publicación de las normas reglamentarias, que permitan su aplicación sin dificultades y problemas.

La reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo, se realiza a través de la publicación de los Decretos Supremos por parte del ministerio afín a la materia, permitiendo la aplicación de las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Como la normatividad ligada a la reforma tributaria tiene vinculación con el tema económico, la entidad a cargo de la emisión de la normatividad reglamentaria es el Ministerio de Economía y Finanzas. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 Y DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

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SUNAT APRUEBA NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 Y DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT, a través de la cual se ha aprobado la nueva versión de varios PDT conforme se señala a continuación de manera detallada.

  1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT aprueba las siguientes versiones del PDT:

  • PDT IGV RENTA MENSUAL- Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.4
  • PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 – Versión 2.4
  • PDT Formulario virtual N° 625 “MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” – Versión 1.5

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 25 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT[1], obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 014-20174/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT (El Peruano 14.01.2017)

[1] Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/183-2011.pdf (consultado el 25 de enero de 2017).

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