ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR?

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

ABSTRACT

In some economies there may be cases in which the prices of products and services have increased due to inflation, either due to external factors or internal factors, which is detrimental to the population and companies. However, this panorama can be further complicated if the case of recession also occurs when the necessary investment is not involved, either due to mistrust of the actors, as well as the economic difficulties that arise, which creates a situation of stagnation of the economy. The union of these two variables determines the existence of stagflation, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: inflation / deflation / stagflation / lack of investment / distrust / crisis

TITLE: Stagflation: What Tax Effects can it Produce?

RESUMEN

En algunas economías pueden presentarse casos en los cuales los precios de los productos y servicios se han incrementado por la inflación, ya sea por factores externos, como también factores internos, lo cual es perjudicial para la población y las empresas. Sin embargo, este panorama puede complicarse aún más si también se presenta el caso de la recesión cuando no existe de por medio la inversión necesaria, ya sea por desconfianza de los actores, como también las dificultades económicas que se presente, lo cual origina una situación de estancamiento de la economía. La unión de estas dos variables determina la existencia de la estanflación, la cual será materia de revisión en el presente informe.

Palabras clave: inflación / deflación / estanflación / falta de inversión / desconfianza / crisis

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

RESUMEN

El derecho de superficie constituye una institución jurídica cuyo uso viene desde la antigua Roma y permite que sobre un terreno pueda existir un derecho de explotación a cargo de una persona distinta al propietario del terreno. Esta figura ha venido siendo utilizada en los últimos años, generando en cierto modo un dinamismo en el mercado inmobiliario. El presente estudio analizará esta figura jurídica y sus implicancias tributarias. 

PALABRAS CLAVE

Derecho real / Derecho de superficie / terrenos / suelo / subsuelo / edificación 

ABSTRACT

The right of surface constitutes a legal institution, whose use comes from ancient Rome, and allows that on a land there may be a right of exploitation by a person other than the owner of the land. This figure has been used in recent years, generating a certain dynamism in the real estate market. The present study will analyze this legal concept and its tax implications.

KEYWORDS

Real right / surface right / land / soil / subsoil / building

TITLE

What is the tax treatment of the surface right?

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LIBRO: TEMAS DIVERGENTES – ANÁLISIS TRIBUTARIO CONTABLE: Influencers, Youtubers, Negocios Unipersonales, Criptomonedas, Casas de Cambio

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SEMINARIO ONLINE: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTOS

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LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO

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LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO 

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Article 12 of the Kyoto Protocol established the rules for creating a Clean Development Mechanism (CDM) to certify that industrialized country members are effectively complying with the reduction of greenhouse gas emissions. It also allowed developing countries to have emission reduction projects, for which they could offer for purchase by the countries that had obligations, in order to comply with them. This gave rise to the market for emission reduction certificates, also known as “carbon credits”, which can allow Peru to develop CDM projects that can generate sources of income.

KEYWORDS: pollution / greenhouse effect / carbon credits / carbon credits / negative externality / clean development mechanism / gas emissions

TITLE: Taxation of Carbon Credits

RESUMEN

En el artículo 12 del Protocolo de Kioto se establecieron las reglas para crear un mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y poder certificar que efectivamente los países industrializados miembros estén cumpliendo con la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se permitió que países en desarrollo puedan contar con proyectos de reducción de emisiones, los cuales puedan ofrecer para la compra por parte de los países que tenían obligaciones, y así puedan cumplirlas. Aquí surgió el mercado de los certificados de reducción de emisiones, también conocidos como “bonos de carbono”, los cuales pueden permitir al Perú desarrollar proyectos MDL que generen fuentes de ingresos.

PALABRAS CLAVE: contaminación / efecto invernadero / bonos de carbono / externalidad negativa / mecanismo para un desarrollo limpio / emisiones de gases

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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1523, por medio del cual se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Código Tributario.

Los cambios estaban vinculados con los artículos que regulaban la facultad de fiscalización, la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, las obligaciones de los administrados, las consultas particulares, el plazo para resolver la apelación, cambios en la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 177, derechos de los administrados, entre otros.

La vigencia de estos cambios fue a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, es decir desde el 19 de febrero de 2022.

Sin embargo, existieron algunas modificaciones a los textos de los artículos 104 y 106 del Código Tributario, los cuales no entraron en vigencia el 19 de febrero de 2022, sino que en aplicación de lo señalado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1523, su vigencia se postergó para el 1 de marzo de 2023.

En el caso específico del cambio introducido en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, nos centraremos a explicar qué implicancias tributarias se pueden producir.

El texto del artículo 104 que se modificó es el siguiente:

“Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

(…)
b) (…)

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento”.

Aquí observamos que, en el caso que se efectúe una notificación por medios electrónicos, la notificación surtirá efectos desde el mismo momento en el cual se considera efectuado el depósito del mensaje de datos o documento.

Ello implica que si la SUNAT efectúa una notificación y la envía al buzón electrónico a la que accede el contribuyente con su clave SOL, la notificación surtirá efecto en ese mismo momento, con lo cual, si se requiere contar los días hábiles, como por ejemplo para presentar un recurso de reclamación, necesariamente se contará desde el día hábil siguiente al de la notificación.

Antes de la modificatoria:

Veamos un ejemplo de la notificación de una Resolución de Determinación a un contribuyente, bajo las reglas del artículo 104 del Código Tributario sin considerar los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1523.

Adicionalmente, se observa que el contribuyente no está de acuerdo con el valor notificado y decide presentar un recurso de reclamación, por lo que resulta importante verificar desde cuándo se debe contar los 20 días hábiles para interponer el recurso correspondiente.

Para efectos didácticos, se utiliza el mes de febrero de 2023 porque aun no entra en vigencia los cambios introducidos al texto del literal b) del artículo 104 del Código Tributario.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el miércoles 1 de febrero de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de febrero de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente.

Jueves 2 de febrero de 2023: La Notificación de la Resolución de Determinación surte efectos.

Viernes 3 de febrero de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Después de la modificatoria

En este punto Para efectos didácticos, se utiliza el mes de marzo de 2023 porque la vigencia de los cambios al artículo 104 del Código Tributario se da en ese período.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el 1 de marzo de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de marzo de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente y se considera notificado en la misma fecha, lo que determina que el valor ya surtió efectos.

Jueves 2 de marzo de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Tenga mucho cuidado con el cómputo de los plazos bajo la nueva regla que rige desde el 1 de marzo de 2023 y evite contingencias al momento de presentar algún recurso impugnatorio o la contestación de algún requerimiento.

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

Para cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa a la SUNAT, denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT” o de la “Constancia de no tener información a declarar”, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT[1], modificado por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT[2], se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento.

DAOT 2022

ULTIMO DÍGITO DE RUC

PLAZO DE VENCIMIENTO

FECHA DE VENCIMIENTO

0

Primer día hábil de marzo

1 de marzo de 2023

1

Segundo día hábil de marzo

2 de marzo de 2023

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

3 de marzo de 2023

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

6 de marzo de 2023

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

7 de marzo de 2023

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

8 de marzo de 2023

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

9 de marzo de 2023

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/024.htm

[2] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-423-3

Páginas: 622

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2023.

¿Cómo adquirir esta publicación?

Para adquirir el libro contactarse con la Srta. Mary Jacinto a los siguientes teléfonos:

  • 989253036
  • 943415074
  • 01-6193723

También puede escribir a los siguientes correos

El precio del libro es de S/ 130.

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SEMINARIO – DECLARACIÓN JURADA ANUAL: ¿CÓMO LLENAR CORRECTAMENTE LA DDJJ ANUAL IR 2022 – EMPRESAS?

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UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

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UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Un reencuentro con mis compañeros de promoción de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO: JUSTICIA TRIBUTARIA: Problemática y propuestas para evitar la indefensión y reducir la conflictividad, organizadas por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.

  • Víctor Mejía Ninacondor.
  • Yanira Armas Regal.
  • Mario Alva Matteucci.

Los tres optamos por el Derecho Tributario en nuestro desarrollo profesional.