¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

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¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.

Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].

Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.

En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.

Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.

Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.

Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.

Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.

Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior. Sigue leyendo

30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

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30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

Ayer 22 de setiembre se cumplieron 30 años de la publicación de mi primer artículo tributario. Tuvo como título “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, el cual apareció en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano el día martes 22 de setiembre de 1992. En ese tiempo todavía era estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Guardo mucho cariño a esta publicación, porque fue el punto de inicio de mi trabajo en una rama del Derecho que es dinámica y presenta muchos cambios. Tenía 25 años y muchas ganas de aprender nuevos temas.

Ahora con 55 años continuo con la investigación en temas tributarios y procuro compartir la información con todos.

Esperemos que la salud nos acompañe para continuar con esta labor.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

PARA PODER REVISAR EL ARTÍCULO, DEBE INGRESAR AQUÍ: PRIMER INFORME TRIBUTARIO 1992

LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022? Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento

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LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022?

Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento

VENTA DEL LIBRO

El precio del libro es S/ 60 (Sesenta Soles).
La coordinación para comprarlo es a través del celular 989253036 con la señorita Mary Jacinto.
En la oficina he logrado que si mencionan mi nombre al momento de comprarlo, se les otorgará un descuento.

Espero que esta información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

ISBN: 978–612-322-389-2

Páginas: 207

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, setiembre 2022

EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

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EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 11 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo[1].

El artículo 1° de la Ley N° 31572 precisa que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, según lo precisa el artículo 1 de dicho dispositivo.

El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31572 menciona que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado[2] de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

Para efectos de la contratación efectuada con el teletrabajador o en el supuesto de variación de la modalidad de prestación de servicios de presencial al teletrabajo, el artículo 12 de la Ley N° 31572, precisa que el empleador y el trabajador definen diversos aspectos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes literales:

“g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.

h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda”. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

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EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Law No. 31557 has recently been published, by means of which the exploitation of remote games and remote sports betting has been regulated, indicating the application of a tax that is levied precisely on obtaining prizes that are awarded to the punters. This paper aims to analyze the application of this new tax and the problems that may arise in its application.

KEYWORDS

sports betting / remote gaming / tax / technological platforms / branches / betting

TITLE

The tax on games and remote sports betting: regarding Law No. 31557

RESUMEN

Recientemente se ha publicado la Ley N.° 31557, por medio de la cual se ha regulado la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, señalando la aplicación de un impuesto que grava precisamente la obtención de premios que se otorgan a los apostadores. El presente trabajo pretende analizar la aplicación de este nuevo impuesto y los problemas que se pueden presentar en su aplicación.

PALABRAS CLAVE

apuestas deportivas / juegos a distancia / impuesto / plataformas tecnológicas / sucursales / apuesta

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA – LEY 31557

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SI REGULARIZO LA DEUDA TRIBUTARIA, ¿PROCEDE LA ACCIÓN PENAL POR DELITO TRIBUTARIO?

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SI REGULARIZO LA DEUDA TRIBUTARIA, ¿PROCEDE LA ACCIÓN PENAL POR DELITO TRIUTARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Article 189 of the Tax Code contains a rule that allows the inadmissibility of criminal action for the commission of tax crimes indicated in the Criminal Tax Law, by the Public Ministry, in the event that the taxpayer can carry out the regularization of the debt prior to the initiation of the corresponding investigation ordered by the Prosecutor’s Office or,

failing this, the Tax Administration initiates the inspection procedure related to the tax and the period in which the aforementioned behaviors were carried out.

KEYWORDS

tax crime / regularization / tax debt / criminal action / criminal prosecution / inspection procedure

TITLE

If I regularize the tax debt, does the criminal action proceed for a tax crime?

RESUMEN

El artículo 189 del Código Tributario contiene una regla que permite la improcedencia de la acción penal por la comisión de delitos tributarios señalados en la Ley Penal Tributaria, por parte del Ministerio Público, en el supuesto de que el contribuyente pueda efectuar la regularización de la deuda tributaria antes de que se inicie la correspondiente

investigación dispuesta por la Fiscalía o, a falta de esta, la Administración Tributaria inicie el procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas.

PALABRAS CLAVE

delito tributario / regularización / deuda tributaria / acción penal / persecución penal / procedimiento de fiscalización

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: SI REGULARIZO LA DEUDA TRIBUTARIA – PROCEDE LA ACCION PENAL POR DELITO TRIBUTARIO

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LIBRO: 50 CASOS PRÁCTICOS DE IGV E ISC

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LIBRO: 50 CASOS PRÁCTICOS DE IGV E ISC

VENTA DEL LIBRO

El precio del libro es S/ 40 (Cuarenta Soles)
La coordinación para comprarlo es a través del celular 969758190 con la señorita Bertha Mendoza del área de ventas.
En la oficina he logrado que si mencionan mi nombre al momento de comprarlo, el precio baja a S/ 35 (Treinta y cinco Soles)
Espero que esta información sea de utilidad.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

ISBN: 978–612-322-376-2

Páginas: 126

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, julio 2022.

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN RENTAS DE TRABAJO: TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO

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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN RENTAS DE TRABAJO: TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

We are only five months away from the end of the year and many people still do not think about preparing their next Annual Income Tax Return, which corresponds to the taxable year 2022 and the one that will be presented in the year 2023. However, for generators of work income there is an additional deduction of 3 UIT that must be taken into account if you want to apply it in the aforementioned anual declaration. This deduction requires that operations that have been carried out during the year 2022 and not when it has ended be taken into consideration, for this reason we consider the explanation that we will make with this report pertinent.

KEYWORDS

professional fees / dentists / tour guides / domestic workers / rental of goods / hotels and restaurants

TITLE

Additional deduction of 3 UIT in income from work: it is still on time

RESUMEN

Estamos a solo cinco meses de la culminación del año y muchas personas no piensan aún en la elaboración de su próxima Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, que corresponde al ejercicio gravable 2022 y el que se presentará en el año 2023. Sin embargo, para los generadores de rentas de trabajo existe una deducción adicional de 3 UIT que debe tomarse en cuenta si es que se desea aplicarla en la mencionada declaración anual.

Esta deducción requiere que se tomen en consideración operaciones que se han efectuado
en el transcurso del año 2022 y no cuando el mismo ha concluido, por ello consideramos pertinente la explicación que efectuaremos con el presente informe.

PALABRAS CLAVE

honorarios profesionales / odontólogos / guías de turismo / trabajadores del hogar / arrendamiento de bienes / hoteles y restaurantes

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: DEDUCCION ADICIONAL DE 3 UIT EN RENTAS DE TRABAJO

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EL DELITO DE CONTABILIDAD PARALELA: ¿CUÁNDO SE CONFIGURA?

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EL DELITO DE CONTABILIDAD PARALELA: ¿CUÁNDO SE CONFIGURA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT
Law No. 31501 has recently been published, by means of which the text of the Penal Code has been modified, increasing the penalties for the crimes of fraudulent administration, as well as parallel accounting. It should be noted that both crimes are framed within the crimes related to fraud in the administration of legal persons. The doubt that may arise is whether these crimes have any connection with the tax issue, given that there is a Criminal Tax Law that considers the crime of tax fraud the same as the accounting crime.

KEYWORDS: parallel accounting / fraudulent administration / accounting crime / fraud / tax fraud / prison sentence

TITLE: The crime of parallel accounting: when is it configured?

RESUMEN

Recientemente se ha publicado la Ley N.° 31501, por medio de la cual se ha modificado el texto del Código Penal, incrementando las penas por los delitos de administración fraudulenta, al igual que el de contabilidad paralela. Cabe precisar que ambos delitos se encuentran enmarcados dentro de los delitos relacionados con el fraude en la administración de las personas jurídicas. La duda que puede surgir es si estos delitos tienen alguna vinculación con el tema tributario, habida cuenta que existe la Ley Penal Tributaria que considera el delito de defraudación tributaria al igual que el delito contable.

PALABRAS CLAVE: contabilidad paralela / administración fraudulenta / delito contable / fraude / defraudación tributaria / pena de cárcel

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EL DELITO DE CONTABILIDAD PARALELA – CUANDO SE CONFIGURA

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BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

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BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

The Declaration of the Final Beneficiary constitutes an affidavit of an informative type and must be presented by legal persons as well as legal entities, in accordance with the schedule established by SUNAT.

Failure to comply with this obligation entails the commission of an infraction that is sanctioned with a fine. There are several infractions related to this issue, which will be developed in this report, referring to the application of the discretion that SUNAT has in the gradualness of the sanctions and if it reaches all or only some linked to the Declaration of the Final beneficiary.

KEYWORDS: final beneficiary / omission of declaration / incomplete declaration / keeping information / informative declaration / gradualness

TITLE: Final beneficiary: main infractions and sanctions

RESUMEN

La Declaración del Beneficiario Final constituye una declaración jurada de tipo informativo y debe ser presentada por las personas jurídicas al igual que los entes jurídicos, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT. El incumplimiento de esta obligación acarrea la comisión de una infracción que se sanciona con multa.

Existen varias infracciones ligadas a este tema, las cuales serán desarrolladas en el presente informe, haciendo referencia la aplicación de la discrecionalidad que la SUNAT tiene en la gradualidad de las sanciones y si la misma alcanza a todas o solo a algunas vinculadas con la Declaración del Beneficiario Final.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / omisión de declaración / declaración incompleta / conservar información / declaración informativa / gradualidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: BENEFICIARIO FINAL – PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

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