Archivo de la categoría: Tributación Internacional

LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO QUE PLANTEA LA OCDE: ¿Qué es lo que usted debe conocer de la BEPS?

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LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO QUE PLANTEA LA OCDE: ¿Qué es lo que usted debe conocer de la BEPS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCION

En casi toda empresa el inversionista busca o pretende maximizar el retorno de su inversión en el menor tiempo posible y con los máximos réditos a su favor, todo ello dentro del marco legal existente donde se genera la misma. Para lograr ello realiza un análisis de tipo financiero, evalúa el mercado, el ámbito tributario, el marco legal, el financiamiento, el nicho de mercado, el público al cual está dirigido el producto o servicio ofrecido, entre otras variables.

El problema que se ha presentado en los últimos años es que los inversionistas, en algunos casos han desarrollado diversas estrategias, unas más complejas o elaboradas que otras, pero orientadas a lograr generar mayores réditos, procurando definir estrategias impositivas que permitan un ahorro fiscal, valiéndose para ello de diversos artificios, deslocación de inversiones, utilización de paraísos fiscales, encubrimiento de información a nivel contable en las auditorías, uso y abuso de los tratados para evitar la doble imposición tributaria, entre otros hechos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos con sus siglas en español OCDE, en su afán de promover y mejorar el bienestar económico ha establecido un Plan de acción que busca evitar la erosión de bases imponibles y traslación de beneficios. Dicho plan de acción se le conoce en el mundo como BEPS, ya que son las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”. En español se le puede traducir como un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios.

El motivo del presente informe pretende revisar cada una de las quince acciones planteadas por la OCDE. Sigue leyendo

LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.¿Cuál resulta más conveniente?

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LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. ¿Cuál resulta más conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años hemos observado que las inversiones de capitales extranjeros, tanto de personas naturales como de personas jurídicas se han incrementado, ello en beneficio de nuestro país y su economía, aparte de generar más puestos de trabajo. Este tipo de capital busca invertir y obtener utilidades, ya sea en el mediano o largo plazo.

Sin embargo, también existen capitales que por su envergadura, decisión del inversionista, o un análisis de coyuntura se decide su retorno al extranjero en el breve plazo.

El motivo del presente informe es analizar la normatividad tributaria que es aplicable cuando se produce una repatriación de capitales, luego de haber realizado una operación económica en el Perú a través de una inversión. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el sujeto no domiciliado establece un acuerdo con la empresa domiciliada en el Perú para realizar la capitalización de la deuda que se generó por el mutuo de dinero, evitando de este modo la repatriación de los capitales al exterior.

Para lograr una mejor explicación se planteará un caso modelo y sobre el mismo se determinarán las implicancias tributarias que se generan, vinculadas con la repatriación de dinero otorgado en un préstamo y también la posibilidad de capitalizar el mismo. El análisis involucra tanto la legislación del Impuesto a la Renta y la legislación vinculada con el Impuesto General a las Ventas.

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días de diciembre de 2013 el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones Legislativas, a través de las cuales se aprobaban un número idéntico de Convenios Internacionales celebrados por el Perú con cuatro países, destinados a evitar la doble imposición en el Impuesto a la Renta en todos los casos, en los impuestos al patrimonio en otros y en algunos se busca prevenir la evasión fiscal.

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30144, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del sabado 28 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación

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Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Mediante Resolución Legislativa Nº 30143, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos a la Renta y el patrimonio, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del sabado 28 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal

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Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30141, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del viernes 27 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal

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Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30140, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del viernes 27 de diciembre de 2013.

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ¿Es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas?

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ¿Es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo atrás un número creciente de contribuyentes procuran estudiar la normatividad tributaria, con la finalidad de encontrar algunos elementos que permitan de algún modo aliviar la carga tributaria, reducirla y en algunos pocos casos a eliminarla.

Sin embargo, para lograr este propósito el análisis que se debe realizar debe estar encuadrado dentro del marco legal existente y de ninguna manera sobrepasarlo, toda vez que ello implicaría en cierto modo alguna conducta que puede estar orientada a crear figuras inexistentes o evadir el pago de tributos, situación que nosotros no avalamos.

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¿CÓMO RECONOCER A UN PAÍS O TERRITORIO QUE CALIFICA COMO PARAÍSO FISCAL?

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¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal?

Mario Alva Matteucci

1 INTRODUCCIÓN

El capital hoy en día fluye en los países en busca de la mejor oportunidad para obtener ganancias o réditos. En muchos casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin embargo, desde hace algún tiempo han existido los denominados territorios en los cuales la imposición tributaria es nula o relativamente baja en comparación con otras regiones, territorios o Estados, con lo cual el capital llega a estos lugares en grandes proporciones generando una especie “competencia desleal” con los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones tributarias estables y con ciertos controles fiscales. Nos referimos a los denominados “paraísos fiscales”.

Frente a esta situación los Estados buscan protegerse de estos mecanismos fiscales que debilitan la inversión o determinan también que las ganancias obtenidas en un determinado Estado sea destinada y transferida a territorios por los cuales no tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces” que permiten evadir la carga impositiva.

“El fenómeno de los paraísos fiscales nació con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las islitas vecinas a Atenas se transformaron en refugios para evitar el pago del 2% cobrado por la ciudad sobre las importaciones y las exportaciones. Así mismo los comerciantes que se instalaron en la ciudad de Londres, en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en día como paraíso fiscal) resultaba un refugio en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se cobraba mínimos impuestos”1 .

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios de anteriores gobiernos, en las islas de Gran Caimán.

El presente informe pretende explicar algunos criterios que permiten identificar a los territorios denominados “paraísos fiscales”, tomando en cuenta que para el fisco peruano los gastos incurridos con sujetos ubicados en dichos territorios no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme lo determina el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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