LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Mario Alva Matteucci
INTRODUCCION:
El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?.
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”.