Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dispositivo: Ley Nº 29566
Fecha de publicación: 28.07.2010
Fecha de vigencia: 29.07.2010

COMENTARIO:

La presente norma determina una serie de modificaciones a distintas normas con la finalidad de poder otorgar mayores facilidades en el tema de las inversiones y en el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias.

NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA TRIBUTARIO

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29566: El artículo 7 regula la comunicación de transferencias de dominio.

El mencionado artículo faculta a los notarios para que puedan comunicar a la municipalidad respectiva, previa solicitud de las partes, las transferencias de dominio de predios con el fin de que la autoridad tributaria de dicha municipalidad realice la correspondiente alta y baja de los contribuyentes del impuesto.

Se precisa que la comunicación deberá ser efectuada por el notario dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal 1, computado a partir de la recepción de la respectiva minuta, y sustituye la declaración jurada exigida por el citado artículo.

Consideramos acertada esta regulación toda vez que permitirá mejorar los proceso de registro de los predios al interior de cada municipalidad, ello a su vez determinará un mejor proceso de recaudación y de control de la deuda, toda vez que existen vendedores de predios que venden el predio y se desentienden por completo de las obligaciones formales de descarga del registro. De allí que el nuevo comprador que asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente al de su adquisición tenga que “soportar” que a su domicilio se envíe documentación que contengan los datos del propietario anterior.

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad el parque automotor destinado al servicio de taxis se está renovando en beneficio de la seguridad de las personas, la menor contaminación y mejora en la antigüedad de los vehículos destinados al servicio de transporte.

Por ello, aparte de las facilidades que existe hoy en día en el sistema crediticio, el cual otorga a las personas líneas de crédito para que puedan adquirir unidades vehiculares. Sin embargo, es latente también que si no se efectúa una buena calificación a quien solicita el crédito, pueden existir problemas posteriores para efectuar la cobranza del préstamo, por lo que un mecanismo de seguridad utilizado por los vendedores es proceder a la venta del vehículo incorporando en el contrato una cláusula que considera la reserva de propiedad.

Así, si en una situación en la que existe insolvencia el deudor no paga la deuda, quien efectuó la entrega del vehículo podrá recuperarlo de una manera más efectiva.

Sin embargo, surgen algunas interrogantes con respeto a la imposición tributaria relacionada con la afectación al Impuesto General a las Ventas, por la transferencia de las unidades vehiculares a quienes han efectuado su adquisición a través de mecanismos de financiamiento por entidades bancarias.
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¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

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¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día los particulares entienden que el crédito es una ayuda a los empresarios siempre que se maneje de manera ordenada y responsable, prueba de ello es que en la práctica las microfinancieras se han multiplicado y permiten llevar el crédito a sectores que antes no eran atendidos por la banca tradicional, ya sea porque no califican de acuerdo a los estándares que la banca establece o los montos que las instituciones bancarias percibirían serían ínfimos por monto de los micro créditos otorgados.

Conocedores de la importancia del microcrédito y de las múltiples posibilidades de captar nuevos clientes, algunas entidades bancarias y financieras han empezado a suscribir contratos de ventanilla con las microfinancieras a efectos que en sus oficinas se instalen algunos módulos de atención a las personas que solicitan créditos mínimos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas

El presente informe pretende verificar la incidencia del Impuesto General a las Ventas con relación al Contrato de Ventanilla, el cual es celebrado por algunas entidades bancarias con las Instituciones Financieras Intermediarias, conocidas en el mercado como IFIS.

La utilidad de la respuesta permitirá verificar si la prestación del servicio de ventanilla se encuentra exonerada del pago del IGV al tratarse de un servicio bancario (operación propia) o si por el contrario, estarían afectas (parcialmente) al pago del IGV por haberse incluido obligaciones de cesión de espacios (que constituye una figura similar al arrendamiento).

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION” Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:

1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?.

2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.

3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?

4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.

El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”.

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS “SWIFT”

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS “SWIFT”

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La mayor parten de las instituciones financieras y aquellas que trabajan con los seguros buscan hoy en día contar con una conectividad con sus distintas oficinas ya sea que estas se encuentren ubicadas en el territorio peruano o fuera de él. Para ello se valen de diversos medios incluyendo de manera obvia el Internet, la cual constituye una herramienta de conectividad de gran utilidad cuyos costos son casi nulos a excepción de la conectividad a través de una empresa proveedora de dicho servicio.

Otro de los mecanismos utilizados en la interconexión es el uso de la red privada virtual, conocida por sus siglas en inglés VPN (Virtual Private Network), la cual constituye una tecnología que utiliza la red para precisamente lograr conexiones entre distintos puntos dentro de la Internet o también a través de conexiones de redes privadas.

Uno de los mecanismos de conexión es el llamado servicio SWIFT, el cual constituye una de las maneras los bancos y empresas de seguro logran conectarse con el resto del mundo y con terceros que guarden relación con su actividad. Este servicio es prestado por una empresa no domiciliada a las instituciones en mención permitiendo así una conexión que permite el intercambio de datos de una manera menos riesgosa que si se prestara utilizando el Internet.

A través de la siguientes líneas se desarrollará en detalle en qué consiste el servicio SWIFT y cual es la incidencia fiscal, sobre todo si el mismo califica como un servicio digital.

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