Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

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LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito comercial la mayor parte de las empresas realizan operaciones entre ellas, sobre todo vendiendo o adquiriendo bienes, prestando servicios, asesorando, entre otras situaciones. Para poder asegurar el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, éstas firman acuerdos en donde se detallan a cabalidad el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, precisando en cláusulas del acuerdo o contrato que en caso se produzca el incumplimiento de alguna de las prestaciones a cargo de los contratantes, se establecerá algún mecanismo de resarcimiento a manera de indemnización.

Tomando en cuenta que las empresas no se encuentran ajenas a incurrir en determinados incumplimientos de las prestaciones que previamente se encontraban obligadas a ejecutar, es que deben desembolsar sumas de dinero bajo el concepto de penalidades.

El objetivo del presente informe pretende explicar el tema de las penalidades, revisar algunos supuestos en los que se presentan y verificar su incidencia en el Impuesto a la Renta.
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EL ARCHIVO PERSONALIZADO Y SU UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

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EL ARCHIVO PERSONALIZADO Y SU UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

Mario Alva Matteucci

Desde el ejercicio 2005 hasta la fecha la Administración Tributaria viene ofreciendo a las personas naturales la posibilidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, utilizando para ello la descarga del llamado “archivo personalizado” a través de la utilización de la clave SOL desde su página web.

Como se recuerda, el archivo personalizado es elaborado por la SUNAT y permite la incorporación en el PDT en el cual se presenta la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, de manera automática, aspectos relacionados con la información referencial de las rentas percibidas o devengadas, las retenciones que le hubieran efectuado y aquellos pagos directos efectuados por el propio contribuyente. La propia SUNAT señala en su página web al momento que se efectuará la descarga que el “… archivo personalizado ha sido elaborado en base a información de sus Declaraciones Juradas y de terceros relacionados como agentes de retención o su empleador”.
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LA IMPORTANCIA DE INVERTIR EN LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

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LA IMPORTANCIA DE INVERTIR EN LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Mario Alva Matteucci

En la actualidad la mayor parte de las organizaciones e instituciones cuentan dentro de su patrimonio con una gran cantidad de activos tangibles, los cuales en algunos casos, resultan ser muy valiosos (maquinaria, mobiliario, equipos de cómputo, etc.) y permiten identificar la solidez de las mencionadas instituciones o dan muestras de su presencia en el mercado. Estos activos tangibles son inclusive registrados contablemente, generando en algunos casos consecuencias tributarias.

Sin embargo, no se ha prestado igual atención a los activos intangibles (salvo el caso de los bienes inscritos como propiedad intelectual), los cuales en muchos casos son inclusive más valiosos que los activos tangibles y están relacionados con el conocimiento al interior de sus propias organizaciones; el cual, en caso de ser explotado por ellas, constituiría un paso firme hacia el desarrollo.

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario (en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria, señalar la base imponible y también la cuantía del tributo.

El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.

El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no existe fehaciencia en las mismas, entre otras situaciones.

Por estas razones y ante la proximidad de las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, consideramos importante desarrollar en el presente trabajo el análisis del Principio de Causalidad.
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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Los Directores juegan un papel importante en las empresas toda vez que son ellos quienes forman el órgano de administración de las mismas y es en dicho lugar donde se toman la mayoría de las decisiones que permitirán un mejor manejo de la empresa. Dependerá de los Estatutos de la empresa el decidir si se le otorgan mayores facultades al Directorio o estas serán asumidas por la Junta General de Accionistas.

Debido a diversos factores los Directores, por su propia experiencia pueden determinar donde conviene invertir a la empresa, identifican sus debilidades y logran que estas se conviertan en fortalezas, logrando así un mejor desempeño en el desarrollo de la empresa frente a terceros o inclusive la propia competencia.

Una manera en la cual se puede dar una especie de incentivo o premio a la gestión de los Directores es con la entrega de dinero a través de las participaciones en las utilidades de la empresa, habida cuenta que si su gestión es eficiente y se logran todas las metas trazadas a lo largo del año, la empresa podrá (si así lo determina) entregar utilidades a los directores, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 166º de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y modificatorias.

El presente informe pretende explicar de manera sencilla el tratamiento impositivo de la participación de las utilidades que percibe el Directorio, tomando en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio y el cálculo de las utilidades. Además para despejar las dudas sobre si es o no posible su deducción como gasto para la empresa. Al igual que determinar los efectos en la persona que los percibe, para conocer si se trata de una afectación o no a las rentas de cuarta categoría.
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LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y LA PREPARACIÓN DEL BALANCE

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LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y LA PREPARACIÓN DEL BALANCE

Mario Alva Matteucci

En la mayor parte de las empresas se vive un ambiente de preparativos para recibir las fiestas de fin de año, sea la navidad (que nos recuerda la venida del niño Jesús) y el inicio de un año nuevo (que esperamos sea prometedor), por lo que las adquisiciones de diversos productos para las canastas navideñas y la cena de fin de año están a la orden del día, participando en ello las diversas áreas de finanzas, logística, legal, almacén y Gerencia, las cuales actúan en conjunto, evitando así que se produzca alguna falla, en un ambiente de cordialidad. Como se aprecia en este caso todas las áreas colaboran en un fin único.

También es importante recordar que estamos a solo unos meses de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2009, lo cual obliga a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría a desarrollar una serie de tareas que van desde la recopilación de información; ejecutar un exhaustivo análisis de los gastos; procurar el ordenamiento de los comprobantes de pago que permiten deducir gasto, costo y/o crédito tributario; la verificación de las cuentas por pagar y por cobrar a efectos de procurar un saneamiento en las cobranzas; el ordenamiento de los libros y registros contables; la interminable y difícil labor de conciliación de cuentas; la subsanación de la presentación de declaraciones juradas omisas; entre otros.
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LAS MERMAS Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

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LAS MERMAS Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de los procesos productivos en los que se utiliza materia prima como un insumo para obtener posteriormente un producto terminado siempre existe un porcentaje de pérdida, ya sea entre el material sobrante, parte de la materia prima que no puede ser utilizada en el proceso productivo o elementos extraños que impiden que el producto final sea de una calidad superior.

¿Qué formalidad debe tener este Estudio que sustente las mermas?, ¿Debe contarse con el mismo antes que la Administración Tributaria lo requiera?, ¿Cuándo este estudio no es considerado fehaciente?. Las respuestas a estas inquietudes serán materia de desarrollo del presente informe.

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que están sometidas a una revisión de sus ingresos sino que es él el que hoy en día se acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.

En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.

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LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

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LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente y debido a la globalización muchas empresas requieren contar con información al día de las noticias, sean estas especializadas o genéricas, los servicios de sistemas de información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos

Se ha observado en muchos casos que una noticia puede cambiar el rumbo de una inversión o el de una compra o la decisión de celebrar un contrato con un proveedor o determinada región en el mundo.

Para poder contar con la información antes señalada las empresas contratan los servicios de diversas agencias noticias, las cuales son en su mayoría no domiciliadas.

Las dos más importantes agencias noticiosas en materia económica la constituyen las agencias BLOOMBLERG 1 o REUTERS 2, el presente informe pretende evaluar el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta que les corresponde aplicar, analizando la posibilidad de si se trata de un servicio de asistencia técnica o es implemente agencia de noticias.
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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El Perú muestra actualmente una línea de crecimiento sostenido desde hace algunos años, lo cual ha sido posible gracias a una férrea política económica, un control del gasto corriente y un mejoramiento en el pago de la deuda externa, aparte del posicionamiento e inserción de la economía peruana dentro del panorama internacional y las calificaciones que las certificadoras internacionales hoy en día nos ubican como un país en el cual se puede invertir con seguridad.

Demás esta decir que a raíz de la firma de importantes convenios internaciones, como son los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con China últimamente permitirá a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros ingresar a nuestra economía, lo cual permitirá entre otras cosas lograr un crecimiento económico.

Sin embargo, para poder lograr la inversión, se conozca nuestra economía y se logre consolidar los grados de inversión resulta inevitable que diversos extranjeros arriben a nuestro país, ya sea para iniciar los contactos empresariales o sea en todo caso para afianzar los que ya existen. Entonces surge la necesidad de averiguar cuando una persona extranjera que pisa suelo peruano será considerado domiciliado o no para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ello porque la aplicación de las tasas son diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica, de allí entonces que es importante conocer cuales son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de migraciones, sobre todo cuando abandonan suelo peruano y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

El presente informe desarrollará los alcances del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al Impuesto a la Renta. Sigue leyendo