Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

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¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que el fisco está notificando a los contribuyentes cartas inductivas, las cuales están relacionadas con la ejecución de acciones inductivas previas a cualquier proceso de fiscalización posterior, sobre todo en el caso de la existencia de inconsistencias tributarias en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 5% por concepto de distribución indirecta de utilidades de ejercicios anteriores.

En dichas cartas se sugiere al contribuyente que realice la revisión de sus declaraciones y verifique si se encuentra obligado o no al pago de la referida tasa del 5%, para lo cual la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación para que lo cancele. En caso de existir una discrepancia se le menciona que dentro del mismo plazo deberá cumplir con la presentación de un escrito en el cual señale los motivos, razones y documentos que acrediten que no existe la inconsistencia alegada por el fisco, lo cual daría pie a una pequeña revisión como podría ser una fiscalización parcial e inclusive una fiscalización definitiva.

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NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

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NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Poder Ejecutivo ha publicado el pasado 18 de julio de 2012 el Decreto Legislativo N° 1120, el cual realiza nuevamente1 modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de crítica observamos que no es una buena técnica legislativa realizar cambios por partes a las normas, ello refleja que se están trabajando las modificaciones por bloques, lo cual obligará más adelante a publicar un Texto Único Ordenado, el cual incluya todas las modificatorias en un solo cuerpo normativo.

De igual modo se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1124 con fecha 23 de julio de 2012.

A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes.

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días nos hemos percatado que el fisco ha iniciado el envío de notificaciones a diversos contribuyentes, ello con la finalidad de poner en conocimiento de alguna omisión en la presentación de una declaración jurada, la no cancelación de algún tributo o el inicio de un proceso de revisión o fiscalización.

En este orden de ideas apreciamos que las notificaciones están orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias en dos temas puntuales:

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a través de la Ley Nº 29884, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1112, el cual fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2012, a través de las cual se han realizado una serie de modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente comentario es revisar las modificaciones más relevantes que se han realizado al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, algunas de las cuales rigen desde el 30 de junio de 2012 y otras a partir del 01 de enero de 2013.

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¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012, los contribuyentes cumplieron con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria y que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT.

En algunas empresas se procuró presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a como dé lugar, dentro de la fecha del vencimiento, ello para evitar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como multa por la no presentación de la referida declaración el monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Sin embargo, por el solo hecho de presentar la declaración, algunos contribuyentes han consignado información errada o incompleta o simplemente han consignado en todas las casillas cero, con la idea de completar, cambiar, modificar los datos consignados en una declaración rectificatoria.

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El leasing constituye hoy en día una de las herramientas financieras que muchas empresas optan para poder adquirir bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, sobre todo para la adquisición de bienes que pasarán a formar parte del activo, el cual será utilizado en la generación de las actividades propias del giro del negocio y que estén gravadas con el Impuesto a la Renta.

Actualmente debido a la mayor posibilidad de acceder al crédito, la mayor parte de los contribuyentes están optando por celebrar este tipo de contratos, además porque existe la posibilidad de acceder a un beneficio que es la depreciación acelerada, mecanismo que permite recuperar de manera anticipada el costo del bien adquirido en un menor número de años que la tradicional depreciación lineal que la legislación del Impuesto a la Renta determina.

El problema que se presenta en el caso de la depreciación acelerada es cuando se adquieren bienes inmuebles, ello porque cuando se incluyen el precio sobre el cual se firmará el contrato de transferencia se incluye tanto el terreno como la edificación del mismo.

Por su propia naturaleza los terrenos se aprecian y no se deprecian, situación distinta se presenta en el caso de las edificaciones o construcciones, en donde si se aplica la depreciación. El motivo del presente informe es poder revisar si en la depreciación acelerada se debe incluir tanto el valor del terreno más la edificación o solamente el valor de la edificación.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza.

En materia tributaria los desmedros tienen influencia en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es poder identificar el tratamiento tributario que la normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario de los desmedros.

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo muy corto hemos sido testigos a través de las noticias de varios incendios ocurridos en la capital y en otras partes del país. El que generó temores de propagación hacia otros centros comerciales, fue el de una galería ubicada en la zona comercial de Mesa Redonda en el Cercado de Lima. Las imágenes que se propalaron en la televisión mostraron el hacinamiento de mercaderías colocadas sin ningún sustento técnico, apiladas unas sobre otras sin dejar espacios para un escape o colocar material altamente inflamable.

Otro de los incendios ocurridos y que ha sido quizás el que mayor indignación ha provocado a la población es el que se produjo en el almacén del Ministerio de Educación, en donde se quemaron cerca de medio millón de libros, cuadernos de trabajo, notebook, computadoras, paneles solares, kits de educación física, entre otros bienes. Ello en un contexto en el cual los útiles aún no habían sido repartidos a los distintos colegios del interior del país, pese a que ya se iniciaron las clases escolares.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo” 1.

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los tres primeros meses del año necesitan una especial atención por parte de los profesionales que laboran en el área contable y tributaria de toda empresa, ya que deben tener lista la información que se ha ido acumulando en todo el año, sobre todo para la elaboración de los Estados Financieros, los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En anteriores oportunidades ya mencionamos lo difícil que resulta realizar el análisis de cada uno de los gastos que todo negocio realiza en el transcurso del ejercicio, pese a ello la información debe ser clasificada, ordenada, confrontada, analizada y de todo este proceso se infiere el resultado que el fisco necesita conocer, si se obtendrán pérdidas tributarias o utilidad tributaria que determine el pago o no del Impuesto a la Renta a favor de la Administración Tributaria. La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 se debe presentar entre el 26 de marzo hasta el 10 de abril del 2012.

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