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¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuenta

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¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones.

Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN

En las últimas semanas nos hemos percatado que la Administración Tributaria ha ingresado como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la información declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.

El procedimiento que ha seguido la Administración es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención; (iv) se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).

El presente informe pretende dar a conocer información relacionada con la presentación de los recursos de reconsideración y apelación en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.
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¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

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¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

Mario Alva Matteucci*

(*) Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. INTRODUCCIÓN

En la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) los sujetos que se encuentran en la obligación de efectuar la detracción deben realizar el depósito de la misma en una cuenta que el proveedor o vendedor previamente abrió en el Banco de la Nación. El destino que tienen los fondos depositados en la referida cuenta están orientados al pago de tributos que administra la SUNAT, incluyendo las costas y gastos vinculados con la cobranza de los tributos, para ello se utiliza la chequera entregada por el Banco de la Nación con cheques en los cuales está preimpreso el destinatario de los mismos SUNAT – BANCO DE LA NACIÓN.

En caso que no se hubieran utilizado los fondos de las cuentas depositados en el Banco de la Nación, el titular de la cuenta corriente debe solicitar la libre disposición de los fondos en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Sin embargo, además de la aplicación de los montos de las cuentas para el pago de los tributos y la solicitud de devolución de los fondos efectuada por los titulares de las mismas, existe un tercer movimiento de los mismos que no es ejecutado por parte del titular de la cuenta sino por la propia Administración Tributaria, nos referimos al ingreso de los fondos de las cuentas corrientes como recaudación.

El presente informe pretende dar una explicación de los supuestos en los cuales la propia Administración ingresa los fondos como recaudación, como una especie de penalidad al titular de la cuenta, por haber incurrido en alguna de las causales previamente determinadas por la propia legislación que regula el tema de las detracciones.
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