¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones.
Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas semanas nos hemos percatado que la Administración Tributaria ha ingresado como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la información declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.
El procedimiento que ha seguido la Administración es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención; (iv) se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).
El presente informe pretende dar a conocer información relacionada con la presentación de los recursos de reconsideración y apelación en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.
Sigue leyendo