Archivo de la categoría: Bancarización e ITF

¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

[Visto: 8221 veces]

¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN.

En casi todas las dependencias de las instituciones públicas existen los CAFAE, cuyas siglas significan la denominación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Personal Civil.

La mayoría de estas entidades se financian con la percepción de ingresos a través de los descuentos, las tardanzas y algunos ingresos autogenerados. En otros casos perciben transferencias de las propias instituciones en las cuales estas se han constituido.

Al existir montos de dinero que estas entidades perciben, surge entonces la necesidad de colocarlos en las instituciones financieras, motivo por el cual resulta importante tener en cuenta averiguar si los movimientos de ingresos y salidas de dinero de los montos de dinero en las cuentas que administra dentro de los bancos y financieras estarán sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, o si por el contrario las mismas se encuentran exoneradas del pago del referido tributo.

A efectos de poder responder esta inquietud respecto del ITF, es menester, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del CAFAE.

Sigue leyendo

¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

[Visto: 34290 veces]

¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En más de una oportunidad me han preguntado si el ITF que mes a mes aparece en los Estados de Cuenta, que las entidades financieras y bancarias envían a los titulares de las cuentas, se debe declarar anualmente de manera conjunta con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Al igual que otras veces manifiesto que ello solo será válido si el contribuyente generador de las rentas de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, ha efectuado compensaciones, dación en pago, permuta o alguna otra operación en la cual no ha utilizado los medios de pago señalados en las normas que aprueban la bancarización.

La idea del presente trabajo es explicar en que supuestos se debe aplicar las reglas contenidas en la Ley Nº 28194(1), las cuales regulan el tema del empleo de la doble tasa del ITF como una especie de penalidad por la no utilización de los medios de pago al “cancelar” obligaciones a través de compensaciones.

Sigue leyendo