MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.
Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.
2. LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52º-A, EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 54 Y EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 56º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al penúltimo párrafo del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54º y el literal e) del artículo 56º de la LIR, los cuales regulan la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades.
Antes de la modificatoria la tasa única que se aplicaba era de 4.1%, con los cambios efectuados por la presente norma las tasas aplicables a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades, serán las siguientes:
EJERCICIOS GRAVABLES |
TASAS |
2015 – 2016 |
6.8% |
2017 – 2018 |
8.0% |
2019 en adelante |
9.3% |
Cabe indicar que estas nuevas tasas rigen en los años que se indican en adelante. El incrementar la tasa aplicable a los dividendos tiene coherencia con la rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta empresarial, de tal manera que el fisco no vea mermado el nivel de la recaudación tributaria, toda vez que lo que pierda en recaudación por la renta empresarial se incrementará con la recaudación por el tema de los dividendos.
Sin embargo, debemos precisar que un incremento en las tasas aplicables a los dividendos desincentivará el reparto de los mismos a los accionistas cuando las tasas sean más altas. Ese es un elemento sensible para los accionistas que requieren retirar las ganancias obtenidas producto de la inversión realizada.
3. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 53º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES CONYUGALES
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al texto del artículo 53º de la LIR, modificando las tasas aplicables del Impuesto a la Renta a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.
Las tasas anteriores que rigen hasta el 31 de diciembre de 2014 son las siguientes:
SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA |
TASA |
Hasta 27UIT |
15% |
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT |
21% |
Por el exceso de 54 UIT |
30% |
A partir del ejercicio gravable 2015 las tasas aplicables serán las siguientes:
SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA |
TASA |
Hasta 5 UIT |
8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT |
14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT |
17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT |
20% |
Más de 45 UIT |
30% |
La aprobación de estas nuevas tasas rige a partir del 1 de enero del 2015. Al existir una mayor distribución de las tasas, ello determina que los contribuyentes cuyos ingresos se encuentren en los tramos iniciales tendrán una menor afectación al pago del Impuesto a la Renta.
4. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 55º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 determinó una modificación cambio al texto del artículo 55º de la LIR, de tal manera que se realiza una rebaja escalonada de la tasa aplicable que hasta el 2014 era de 30% hasta llegar al año 2019 en adelante con el 26%, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
EJERCICIOS GRAVABLES |
TASA |
2015 – 2016 |
28% |
2017 – 2018 |
27% |
2019 en adelante |
26% |
Parte del cambio de la tasa es adecuar a nuestro país a las economías de la OCDE, que tienen en promedio la tasa del 26%. Además, debemos resaltar que la disminución de la tasa empresarial convierte al Perú en un país competitivo con las economías de los países vecinos y los del mundo para captar inversiones, toda vez que la tasa empresarial siempre es una variable que es analizada por los inversionistas.
Esta rebaja permitirá que las empresas tengan una mayor liquidez y capacidad de ahorro, además la rebaja es un indicador que nos permite alinearnos al lado de las economías que están en la órbita de la OCDE, otorgando un mensaje a los inversionistas extranjeros para captar también inversión del exterior.
5. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 73º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LOS PAGADORES DE RENTAS DE OBLIGACIONES AL PORTADOR
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 modificó cambio al artículo 73º de la LIR, de tal manera que se realiza una rebaja escalonada de la tasa aplicable a las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, debiendo retener el Impuesto a la Renta de los importes pagados o acreditados aplicando las siguientes tasas:
EJERCICIOS GRAVABLES |
TASA |
2015 – 2016 |
28% |
2017 – 2018 |
27% |
2019 en adelante |
26% |
Hasta el 31 de diciembre de 2014 la tasa aplicable era del 30%. Debemos recordar que la tasa aplicable en la retención tiene carácter definitivo.
6. LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS A LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SURTEN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2015
Tomando en cuenta que el Impuesto a la Renta tiene naturaleza de ser un impuesto anual, cualquier cambio que se produzca en un año tendrá repercusiones y efectos en el año siguiente, con lo cual estos cambios aprobados en el 2014 surtirán efecto a partir del 1 de enero del 2015. Lo cual determina que tanto las empresas como las personas naturales tendrán una mayor liquidez en el año 2015 en adelante, lo cual permitirá en cierto modo incentivar el gasto privado, las adquisiciones, el ahorro y las inversiones, generando también un clima de transparencia y predictibilidad en la aplicación de las tasas impositivas, desterrando de algún modo la incertidumbre en los cambios de tasas que años atrás sucedía.