FACTURA Y RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS: UN DECRETO DE URGENCIA NECESARIO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, mediante la emisión del Decreto de Urgencia N° 013-2020[1], publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha jueves 23 de enero de 2020, se tuvo
por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.
En el caso de particular de las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios, se consideró en el artículo 6 de dicho dispositivo, los datos adicionales a la factura y al recibo por honorarios y registro de la fecha efectiva.
De manera específica, el numeral 6.3 señaló un plazo de puesta a disposición de dichos comprobantes, tanto al adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT, del siguiente modo:
“6.3 La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos. En el caso de la factura respecto de la cual el adquirente del bien o usuario del servicio es una Entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225[2], dicha comunicación se realiza el segundo día posterior a la emisión de la referida factura o recibo por honorarios”.
Sin embargo, a raíz de la pandemia del Covid-19 y la afectación de las actividades económicas la mayor cantidad de las empresas han visto reducir sus ingresos por ventas que no han efectuado, lo que se refleja también en una menor generación de ingresos, procurando replantear sus prioridades, orientándose a recuperar su nivel de ventas, lo cual se ha reflejado en la no adecuación, tanto a nivel operativo como en sus sistemas para el cumplimiento del plazo indicado anteriormente de dos días hábiles.
En este contexto que, con fecha jueves 27 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 050-2021[3], por medio del cual el Poder Ejecutivo dictó una serie de medidas extraordinarias relacionadas con la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibos por honorarios electrónicos durante la pandemia.
En efecto, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 050.2021 indicó lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19”.
Precisamente, atendiendo a las dificultades económicas generadas por el COVID-19 y en muchos casos a la imposibilidad del cumplimiento del plazo mencionado en los párrafos anteriores, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 050-2021 determina el supuesto de la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT.
Allí se indica lo siguiente: “Establézcase, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión”.
Cabe indicar que este plazo excepcional señalado en cuatro días calendario, solo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, tal como lo establece el texto del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 050-2021.
[1] Si se desea revisar el contenido completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-promueve-el-financiamiento-de-la-mip-decreto-de-urgencia-n-013-2020-1848441-1 (consultado el 01.06.2021).
[2] Si se desea revisar el contenido completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0022/tuo-ley-30225.pdf (consultado el 01.06.2021).
[3] Si se desea revisar el contenido completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-la-implementa-decreto-de-urgencia-n-050-2021-1957079-1 (consultado el 01.06.2021).