NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El domingo 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó una serie de medidas que permiten la flexibilización de la normativa obre emisión electrónica, dentro de las cuales, está la postergación de la designación de emisores electrónicos, conforme indicaremos a continuación.
Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, se establecieron reglas para la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, tomando en consideración los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, divididos en tres tramos:
(i) Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT).
(ii) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT.
(iii) Menores a 23 UIT.
En función a estos tramos, se establecieron fechas en las cuales se debían emitir obligatoriamente facturas electrónicas y notas electrónicas, al igual que boletas de venta electrónicas y/o tickets POS y notas electrónicas.
Según lo señala expresamente el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT, se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019
1.1 (…)
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos |
Operaciones comprendidas |
|
Factura electrónica y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas |
||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) |
1.1.2021 |
1.1.2021 |
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT |
1.9.2021 |
1.9.2021 |
|
Menores a 23 UIT |
1.1.2022 |
1.1.2022 |
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modificatoria.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
Es pertinente indicar que la UIT de referencia es la del 2019, que fue S/ 4,200.
Tome en cuenta las nuevas fechas que se han señalado, a efectos de poder ir preparando los equipos y programas utilizados en la emisión electrónica de comprobante de pago, a efectos de no tener alguna contingencia con la administración tributaria, toda vez que luego de esas fechas ya no será posible la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera física, salvo el caso de la emisión de comprobantes de pago emitidos en situación de contingencia.