LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

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LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Durante el año 2012 la mayor parte de los contribuyentes se han percatado que el accionar propio de la Administración Tributaria ha sido permanente, sorpresivo e inteligente.

Prueba de ello han sido las miles de notificaciones recepcionadas tanto en los domicilios fiscales de los mismos o en los buzones electrónicos a los cuales se accede a través de la clave SOL; los operativos sorpresa sin previo aviso también han determinado el retorno de la sensación de “riesgo” que no se observaba en muchos años; las intervenciones masivas a los negocios a través de los fedatarios fiscalizadores y la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento por no emitir el respectivo comprobante de pago en la primera oportunidad (gracias a la modificatoria del Código Tributario), determinan un cambio en el accionar propio de la Administración Tributaria.

El contribuyente debe estar preparado en este año 2013 a un sinnúmero de actuaciones que la Administración Tributaria programe, algunas de las cuales serán coyunturales y otras regulares. Ello determina que ésta utilizará de una mejor manera la información que los propios contribuyentes le proporcionen a través de las declaraciones que presentan como por ejemplo: la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, la Declaración de Operaciones con Terceros – DAOT, la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la Declaración de Predios, entre otras. También son utilizados en este caso las informaciones recopiladas por el fisco de las informaciones obtenidas por terceros, como es el caso de los Registros Públicos, la información proporcionada por los distintos notarios del país a través del PDT de Notarios, información solicitada a las municipalidades relacionada con las licencias de funcionamiento y los datos de la propiedad de los predios, por citar algunas.

Ya no resultará sorpresa en este año 2013 que la Administración Tributaria, notifique a los pocos días de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta la respectiva orden de pago, en caso no se produzca su cancelación, ni que tampoco emita la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva al vencimiento del plazo de cancelación del valor emitido. Ello determina que el administrado debe interiorizar de una buena vez que los tiempos anteriores de inacción de parte del fisco han desaparecido.

Observamos entonces que la variable tributaria tiene que ser considerada inclusive dentro de los planeamientos estratégicos de todo negocio, el inversionista debe entender que el cumplimiento oportuno en el pago de sus tributos le permite evitar notificaciones y requerimientos de pago. Pero no necesariamente hacemos referencia al pago de los tributos sino que éstos deben estar correctamente determinados, de tal manera que en un futuro proceso de revisión o fiscalización el contribuyente tenga elementos suficientes de defensa que impidan una acotación, además de evitar la posibilidad de la aplicación de sanciones tanto pecuniarias, representada por la multa; como las no pecuniarias, ya sea a través del cierre de establecimientos, comiso de bienes o el internamiento de unidades vehiculares entre otras.

Recordemos que en este año que viene entran en vigencia muchos de los cambios producidos en la legislación del Impuesto a la Renta, productos de la reforma tributaria que se dictó en el 2012, por lo que resulta de vital importancia que los contribuyentes cuenten con la información debida, busquen asesorarse en materia tributaria para evitar contingencias y se capaciten.

En este año 2013 el contribuyente debe interiorizar que cumplir con sus obligaciones tributarias le resulta más rentable que evadir o simplemente no pagar, debe analizar la variable tributaria para la toma de decisiones estratégicas al interior de su empresa o negocio. Corresponde también a la Administración Tributaria coadyuvar a este logro en el pago de los tributos facilitando los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, simplificar procedimientos, brindando una mejor orientación tributaria, apelando en su actuar a la discrecionalidad sin que esta se convierta en una arbitrariedad.

Otro punto que debe ser puesto en consideración es que la Administración Tributaria debe cumplir con resolver de manera oportuna los reclamos tributarios dentro de los plazos fijados en el Código Tributario, o también dar respuesta a las solicitudes no contenciosas como las prescripciones de tributos, devolución de tributos, compensación de deudas tributarias con pagos en exceso, entre otras. Recordemos que la deuda reclamada o apelada también es un componente de la variable tributaria que las empresas deben tomar en cuenta en la toma de decisiones o su planeamiento estratégico.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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