EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA A: Una extensión necesaria
MARIO ALVA MATTEUCCI
En el actual contexto de la situación de emergencia que atravesamos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, aunado al aislamiento social obligatorio, muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, se encuentran afrontando una serie de dificultades económicas, que les impide cumplir con sus obligaciones, al igual que la cobranza de acreencias a su favor, sobre todo porque se ha roto la cadena de pagos. Ello también se ve reflejado en la dificultad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el fisco.
Lo más seguro es que, en el ejercicio gravable 2020 que aún no culmina, la mayor parte de las empresas tendrán como resultado final una pérdida tributaria, al no obtener resultados positivos que esperaban en este año.
El paso siguiente que debería hacer el contribuyente generador de rentas empresariales, al momento de la presentación de la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 en el año 2021, es la elección del sistema de arrastre de pérdidas, de acuerdo a lo señalado por el art. 50 de la Ley del Impuesto a la Renta:
- EL SISTEMA A, por medio del cual las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.
- EL SISTEMA B, que le permite compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50 % de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
De lo que se aprecia, es que si un contribuyente ha tenido una dificultad económica muy elevada y tuvo pérdidas tributarias, en el caso de haber elegido el sistema A, los cuatro años pueden parecer realmente cortos, si es que se pretende que en un contexto como el actual, se generen utilidades en los años siguientes.
En este orden de ideas, observamos que el viernes 08.05.2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1481, a través del cual, se extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el art. 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera en este año el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El art. 3 del Decreto Legislativo N° 1481 señala quienes son los sujetos comprendidos, precisando que resulta aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el art. 50 de la Ley.
Para el caso particular del arrastre de las pérdidas netas registradas en el ejercicio gravable 2020, en el cual los contribuyentes hubieran elegido el sistema A) de compensación de pérdidas, el texto del art. 4° del Decreto Legislativo N° 1481, determina que éstos, compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Lo que ha hecho esta norma es, de manera excepcional, considerar cinco (5) años la posibilidad de arrastre de pérdidas tributarias del ejercicio gravable 2020, computándose dicho plazo a partir del ejercicio gravable 2021. Ello siempre que los contribuyentes hubieran elegido el sistema A de compensación de pérdidas.
Aclaramos que lo antes mencionado no implica una modificación al texto del art. 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, manteniendo vigencia las reglas contenidas en él, para ejercicios distintos al 2020.