DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos
MARIO ALVA MATTEUCCI
Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.
Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.
El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.
Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios.
Dentro de este contexto se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 190-2013/SUNAT, por medio de la cual se dictaron normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios, bajo los parámetros indicados en el Decreto Supremo N° 085-2003-EF.
El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2013/SUNAT señaló quienes eran los obligados a presentar la Declaración de Predios, sin efectuar distinciones si el predio se encontraba registrado o no ante los registros públicos.
El día miércoles 30 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, por medio de la cual se efectuaron modificaciones a los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios ante la SUNAT.
El cambio que se observa está en la modificación al texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2013/SUNAT, indicando en todos los supuestos señalados allí que se encuentran ahora obligados a presentar la Declaración de Predios los propietarios de predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios, el cual es un registro de tipo jurídico y que es integrante del Registro de la Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Lo antes mencionado se refuerza con lo señalado en la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, la cual menciona lo siguiente:
“La información que se proporcione en la Declaración de Predios debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios”.
La modificatoria solo ha variado la condición de los predios que deben informarse y no todos los supuestos que se señalan en el texto del artículo 3° en mención, los cuales se mantienen en su totalidad.
La única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT señala que se deroga el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, referido a los sujetos exceptuados a presentar la Declaración de Predios ante la SUNAT.
Tomando en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT se publicó en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2018, su vigencia es a partir del día 31 de mayo de 2018.
Es por ello, que los alcances de esta modificatoria surten efectos para la Declaración de Predios correspondiente al año 2017, cuyo cronograma de presentación se inicia el día viernes 1 de junio de 2018.