LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de los anuncios del Presidente de la República, las críticas de algunos candidatos a la presidencia, la información propalada por los medios periodísticos y los comentarios de diversos especialistas tanto a favor como en contra, se publicó el pasado domingo 20 de febrero la Ley Nº 29666 que restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas – IGV al 18% (16% de IGV y 2% de IPM) a los valores existentes hasta el 31 de julio de 2003. Este cambio operará a partir del 1 de marzo de 2011.

En esa misma fecha también se publicó la Ley Nº 29667 que rebajó la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del 0.05% al 0.005%, observando que en este caso la rebaja es considerable y la misma operará a partir del 01 de abril de 2011.

Una pregunta inicial que podríamos plantear es ¿por qué la diferencia en la rebaja de las tasas si las leyes fueron publicadas en una misma fecha?
La explicación estaría relacionada al hecho que la rebaja del IGV es inmediata ya que bastará que se consigne la tasa del 18% en lugar del 19%, permitiendo una adecuación a los sistemas contables en solo ocho días calendario, ya que el 1 de marzo se deberá aplicar la nueva tasa. En algunos casos el tiempo puede ser insuficiente para algunos contribuyentes ya que utilizan programas informáticos que requieren ser actualizados. Pese a ello debemos mencionar que los sistemas informáticos se deben adaptar a la Ley no al revés.

Situación distinta es en el caso del ITF ya que los bancos y entidades financieras deberán adecuar sus sistemas informáticos a nivel nacional para que la nueva tasa se aplique cuando ocurran acreditaciones o débitos en las cuentas gravadas con dicho impuesto.

En el caso de los contratos en los cuales se ha optado por la modalidad de suma alzada puede existir un beneficio para las personas que lo suscribieron, ello por el simple hecho que como el contrato es a todo costo incluido el IGV, una rebaja de un punto porcentual implicará que el margen de ganancia de la empresa que ejecuta la obra se incrementará en ese mismo porcentaje ya que no lo trasladará al fisco. Esta situación de beneficio es contraria a lo sucedido cuando se incrementó la tasa del IGV a 19% a partir del 1 de agosto del 2003, en donde todos los que suscribieron contratos a suma alzada tuvieron que asumir el incremento de la tasa perjudicándose por ese hecho, hoy la historia es al revés y demuestra que también en el tema tributario se aplica aquel dicho popular de la canción “Pedro Navaja” del autor Rubén Blades que reza: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida”.

La población apreciará que la rebaja del IGV los ha beneficiado cuando observen los pagos de los recibos de servicios públicos, como es el caso de la luz, el agua y el teléfono, donde se apreciará una rebaja en el precio final. Eso mismo no ocurrirá en el caso de aquellas empresas que en su afán de no perder ingresos procurarán mantener los precios o inclusive los reajustarán, ello con miras al hecho que cuando aplique la tasa del 18% sus ganancias no se vean mermadas, ello en detrimento de los consumidores finales.

Los más probable que puede existir es que las empresas no trasferirán la rebaja del punto porcentual del IGV y ello incremente sus ganancias, sobre todo cuando se produzca importación de los bienes que comercializan, ya que la DUA de importación consignará 18% y no 19%, pero dicha ganancia no se podrá ver reflejada en un menor precio al que termine pagando finalmente el consumidor final.

En el caso de la emisión de las Notas de Crédito cabe precisar que si éstas son emitidas a partir del 1 de marzo de 2011 pero que toman como referencia una operación anterior a esa fecha, deberán tomar en cuenta la tasa del 19% y no la del 18%, la explicación de ello es porque el ajuste de la operación toma como datos referenciales a la factura que fue su origen, es la misma explicación que se utiliza cuando se analiza el tipo de cambio aplicable a las notas de crédito.

Un elemento distorsionador del aspecto fiscal es el tema político, por lo que en los próximos días que quedan en la campaña hacia la Presidencia de la República, los candidatos de seguro prometerán una posible rebaja de otros impuestos como puede ser el ITAN o el propio Impuesto a la Renta, con lo cual el tema que puede ser tratado de manera técnica pasará a ser tratado de manera política con los cálculos que ello puede beneficiar a los candidatos y no al futuro del país, del cual todos formamos parte. Si se inició con el IGV y el ITF ¿qué vendrá después?.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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