Archivo por meses: enero 2023

IV PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.

Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery

Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture

RESUMEN

Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.

Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIOS A LA LEY 31666 – ACUICULTURA

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

 MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.

KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft

TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?

RESUMEN

En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.

Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PERDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2023 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,609.00 (Tres mil seiscientos nueve y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2022

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2022

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 000295-2022-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm