¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El financiamiento es una de las opciones que tienen los generadores de rentas empresariales para poder cubrir y estabilizar el flujo de efectivo que llega al negocio, dentro del normal desarrollo de sus actividades, al igual que permite acceder a otros productos financieros ofrecidos, los cuales permiten la materialización de proyectos de gran envergadura a largo plazo.
El financiamiento logra también cubrir el gasto corriente de las empresas, evitando en cierto modo el rompimiento de la cadena de pagos, tan necesaria en una economía, ya que afecta tanto a los productores como a los consumidores.
Las opciones de financiamiento de las empresas son múltiples, ya sea accediendo a la banca, financieras, otras empresas que proveen de capital e inclusive personas naturales. En todos los casos mencionados existe la entrega de un capital y el cobro de los intereses respectivos. Recordemos que los intereses constituyen la ganancia por la colocación del capital.
A nivel tributario, específicamente en la legislación del Impuesto a la Renta, existe la regla de la subcapitalización, desde el año 2001 y fue introducida por la Ley N° 27356, la cual consiste en establecer limitaciones a la deducción de los intereses por parte de los generadores de rentas de tercera categoría.
Las reglas de subcapitalización se encuentran contenidas en el literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordadas con el literal a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dichas reglas determinan que un generador de rentas de tercera categoría no puede sustentar como gasto tributario los intereses que superen tres veces el valor del patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Es pertinente indicar que estas reglas solo resultaban de aplicación entre partes vinculadas hasta el ejercicio gravable 2018.
El 13.09.2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1424, el cual efectuó diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando que, en el caso de la subcapitalización, el límite antes mencionado con respecto a los intereses ya no era exclusivamente aplicable a las partes vinculadas. Criterio que se ha mantenido durante los ejercicios gravables 2019 y 2020.
Además, se indicó en la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424 que, a partir del 1 de enero de 2021, no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior. La sigla del acrónimo en idioma inglés refiere a lo siguiente Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization.
En dicha modificatoria se indica que el EBITDA es Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Cabe indicar que en las actuales circunstancias que estamos viviendo en el Perú, producto de la Pandemia originada por el COVID-19, los resultados económicos de cualquier contribuyente que genera rentas de naturaleza empresarial serán relativamente bajos y en muchos casos nulos, lo cual de considerarse la aplicación del EBITDA a partir del ejercicio gravable 2021 realmente no permitirá que el contribuyente pueda justificar los intereses que le han considerado por los financiamientos efectuados en el ejercicio gravable.
Recordemos que la gran cantidad de contribuyentes para seguir operando y no perder oportunidades de negocio, actualmente escasas buscará financiar su gasto corriente, el pago de sueldos a trabajadores, la cancelación de obligaciones con terceros, entre otras situaciones. Sin embargo, tomando en cuenta la actual situación económica que se reflejará en varios años posteriores al 2020, la aplicación de la regla de subcapitalización considerando el EBITDA no resultaría la más razonable, por lo que se recomendaría su postergación a otros años más adelante.
Sin embargo, debemos advertir que para que opere esta recomendación de postergar la utilización del EBITDA solo quedaría la posibilidad de la aprobación de una Ley por parte del Congreso de la República y que la misma sea publicada a más tardar el 31.12.2020 en el Diario Oficial El Peruano; tomando en cuenta que cualquier modificación efectuada al texto de la Ley del Impuesto a la Renta surte efectos a partir del año siguiente, al tratarse de un tributo de periodicidad anual.
Desde aquí exhortamos al Congreso de la República a tomar en consideración lo antes mencionado y permitir la postergación de la aplicación del parámetro del EBITDA dentro de las reglas de subcapitalización en la Ley del Impuesto a la Renta, a ejercicios gravables posteriores al 2021.