GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020
MARIO ALVA MATTEUCCI
Debido a la coyuntura que actualmente estamos viviendo por el COVID-19, muchas empresas incrementarán algunos gastos que están relacionados con el desarrollo de sus actividades ordinarias, pero también por situaciones extraordinarias, las cuales no estaban previstas.
Si alguna empresa no tiene local propio y desarrolla sus actividades en oficinas alquiladas, ello determina que deberá considerar el devengo de los gastos por arrendamientos, aún cuando no pueda tener presencia física con sus trabajadores en dichas instalaciones.
En el caso de los vehículos, el gasto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, también se considerará deducible, aun cuando las unidades vehiculares se encuentren inmovilizadas y no transiten.
Pueden presentarse casos en los cuales la empresa, incrementa los gastos por el desarrollo de actividades de informática, ello por la necesidad de contar con la conectividad remota necesaria entre sus equipos informáticos ubicados en las oficinas y los trabajadores, los que desde sus domicilios siguen prestando servicios a través del teletrabajo.
En el caso de la provisión de gastos por cobranza dudosa, es casi seguro que se incrementarán, ello debido a las dificultades económicas que presentarán las empresas para cumplir con las obligaciones que les corresponda, debido a la interrupción de la cadena de pagos.
Aquí hay que estar atentos a los posibles acuerdos que lleven a cabo las empresas, sobre todo en un proceso de renegociación de los contratos y de las obligaciones de pago, en los cuales muchas veces existe condonación de cierto monto para restablecer las actividades económicas y las obligaciones a cargo de las partes. Es precisamente este tipo de condonación de montos de obligaciones, los que generan un reparo tributario por parte del fisco, toda vez que el monto condonado implica para quien lo otorga una liberalidad que deberá ser adicionada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y tributa el 29.5% y para la empresa que recibe la condonación de la obligación, un ingreso extraordinario, el cual también se considera afecto al pago del 29.5% al finalizar el ejercicio gravable.
Los gastos que también se incrementarán por esta coyuntura serán los intereses por financiamiento, ello porque las empresas no cuentan con la liquidez monetaria necesaria para afrontar el pago de sus obligaciones, sobre todo porque no han realizado operaciones comerciales, debido a la inmovilización social obligatoria.
En este punto, pueden presentarse casos en los cuales los intereses no serán deducibles como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ya que las empresas seguramente superarán los topes máximos de endeudamiento, los cuales se encuentran señalados en el texto del literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordado con el literal a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este tema requiere, más adelante, una modificación tributaria urgente, debido a la coyuntura actual que vivimos.
Considerando que existirán casos en los cuales las empresas no podrán cumplir con sus obligaciones, se activarán las cláusulas penales de los contratos pactados entre las partes y se desembolsará dinero por el pago de penalidades. La pregunta inmediata que se puede formular es ¿si el pago de las penalidades es deducible como gasto o no? Aquí, la administración tributaria podría aceptar el gasto por el pago de las penalidades, en la medida que exista una disposición contractual que las considere y se demuestre la causalidad, lo que necesariamente requiere probanza y justificación, sobre todo por la actual coyuntura que vivimos.
En el caso de empresas que si están autorizadas para el desarrollo de actividades dentro de esta coyuntura, como por ejemplo, las empresas proveedoras de alimentos, se requerirán necesariamente incrementar los gastos de seguros de salud y de vida, para los trabajadores que prestan servicios en estas condiciones.
También se incrementarán los gastos por condiciones de trabajo, ya que los colaboradores de la empresa recibirán implementos de protección sanitaria, como es el caso de guantes, mascarillas, protectores oculares, vestimenta desechable, alcohol en gel. Lo mismo sucederá con aquellos gastos necesarios para protegerlos, como es la fumigación de las unidades vehiculares, la adquisición de lejía y vaporizadores utilizados en la desinfección corporal, al inicio o a la finalización de sus actividades.
Lo antes mencionado presenta solo algunos casos, en los cuales la empresa puede justificar este mayor gasto, por la situación actual que estamos atravesando, siendo un contrasentido que más adelante, durante un proceso de fiscalización, el auditor tributario repare este gasto, sin tomar en cuenta la coyuntura del COVID-19.
Interesante comentario, siempre atinado