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LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

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LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

CONTENIDO

PARTE I: Obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

PARTE II: Gastos deducibles y Gastos no deducibles

  • Capítulo I: Gastos deducibles
  • Capítulo II: Gastos no deducibles

PARTE III: Registro contable de las adiciones y deducciones temporarias. NIC 12 Impuesto a las Ganancias

PARTE IV: Formularios para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

  • Capítulo I: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Simplificado – Tercera Categoría e ITF.  
  • Capítulo II: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Completo – Tercera Categoría e ITF.  

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Victoria Rumalda Reyes Puchuri

Yanet Mamani Yupanqui

Cynthia Fiorella Basilio Padilla

Fernando Walter Effio Pereda

José Luis García Quispe

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-204-8

Páginas: 440

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2020

ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

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ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
El impuesto al valor agregado (IVA) constituye uno de los tributos más importantes en recaudación a nivel mundial, y en el Perú se le conoce como el impuesto general a las ventas (IGV). Su objetivo principal es la neutralidad económica, aplicable a todas las transacciones que se presenten en las distintas fases económicas de la comercialización de los bienes o en la prestación de servicios.

Palabras clave: impuesto al valor agregado / plurifásico / monofásico / neutralidad económica / efecto cascada / no acumulativo

ABSTRACT
The value added tax (VAT) is one of the most important taxes in collection worldwide, and in Peru it is known as the general sales tax (IGV). Its main objective is economic neutrality, applicable to all transactions that occur in the different economic phases of the commercialization of goods or in the provision of services.

Keywords: value-added / multi-phase / single-phase tax / economic neutrality / cascade / non-cumulative effect

Title: Some points about the value added in the IGV

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del sábado 1 de febrero de 2020, se aprueba la versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC – FORMULARIO VIRTUAL N° 615?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.

¿DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2020/SUNAT?

Tal como lo indica la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, dicha norma entra en vigencia a partir del día de su publicación, es decir, desde el 1 de febrero de 2020.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención de la nueva versión del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT consigna que la nueva versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de febrero de 2020, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2019.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que no consignaron la retención respectiva al momento de la emisión de los respectivos comprobantes.

Ello puede deberse al hecho que el prestador de servicios, que emitió los recibos por honorarios profesionales, contaba con la respectiva autorización de la SUNAT para la suspensión de retenciones, cuya constancia fue entregada al pagador de las referidas rentas. Sigue leyendo

LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la legislación del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad que la sociedad conyugal sea considerada como contribuyente para dicho tributo, respecto de las rentas generadas por la explotación de bienes comunes. En este sentido, solo uno de los cónyuges deberá cumplir con sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas, al igual que el pago del Impuesto a la Renta por la percepción de las mencionadas ganancias. 

PALABRAS CLAVE

Sociedad conyugal / arrendamientos / bienes comunes / ingresos comunes / esposa /Impuesto a la renta

  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la legislación peruana, al momento de la celebración de un matrimonio, aparte de los deberes y derechos que corresponde cumplir a cada cónyuge, a nivel económico se está formando un régimen patrimonial, el cual está relacionado con los bienes que se adquieren dentro de la duración del matrimonio.

Ello implica que, dichos bienes califican como bienes sociales y respecto de estos existe una administración común, toda vez que, al generar ingresos, los mismos benefician a ambos cónyuges de manera conjunta.

Lo antes mencionado, resultaría válido en el caso que se presente el régimen patrimonial denominado Sociedad de Gananciales. Toda vez que allí si se considera la administración conjunta de los beneficios obtenidos producto de la explotación de los bienes comunes.

Situación distinta se presenta en el caso del régimen patrimonial denominado Separación de Patrimonios, toda vez que, desde el momento en el cual este régimen entra en vigencia, los bienes que se adquieran por cada uno de los cónyuges les pertenecen solo a ellos de manera individual y si los mismos se explotan para obtener beneficios, éstos no serán comunes sino propios.

El motivo del presente informe, es analizar la situación de la sociedad conyugal como contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, sobre todo en el caso de la percepción de ingresos por parte de los cónyuges, tratándose de la explotación de los bienes comunes. Sigue leyendo