Archivo por meses: enero 2020
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual
Ayacucho, 14 de marzo de 2020
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual – Empresas
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual – Empresas
Análisis de los nuevos formularios virtuales SUNAT
Cusco, 22 de febrero de 2020
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha miércoles 15 de enero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 017-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2020.
La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2020
Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente dirección web:
¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?
¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
With the permanent advancement of technology and the search for new business opportunities, several digital platforms have appeared in recent years, through which non-domiciled companies provide various services to third parties, without the need for physical presence in the territories. It is a manifestation of what is called the digital economy, which competes with local service providers, even without tax involvement, which has ignited the alarms of local tax administrations that seek to affect such services fiscally.
KEYWORDS
digital economy / disruptive technology / non-domiciled company / digital services / digital platform / business opportunities
TITLE
Should the digital economy be taxed?
RESUMEN
Con el avance permanente de la tecnología y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios, han aparecido en los últimos años, diversas plataformas digitales, a través de las cuales empresas no domiciliadas prestan diversos servicios a terceros, sin necesidad de presencia física en los territorios. Ello es una manifestación de lo que se denomina economía digital, la cual compite con prestadores de servicios locales, inclusive sin afectación tributaria, lo cual ha encendido las alarmas de las administraciones tributarias locales que buscan afectar fiscalmente dichos servicios.
PALABRAS CLAVE
Economía digital / tecnología disruptiva / empresa no domiciliada / servicios digitales / plataforma digital / oportunidades de negocios Sigue leyendo
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019?
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo determina el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT[1], lo sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, correspondiente al ejercicio gravable 2019 son las siguientes:
RENTAS EMPRESARIALES
En el caso de las rentas empresariales, específicamente los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario – RMT.
Debemos recordar que los generadores de rentas empresariales que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y el Régimen Único Simplificado – RUS, no deben presentar la mencionada Declaración. Sigue leyendo
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha lunes 6 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial, conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2020.
La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES VEHICULAR 2020
Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:
http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2020
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2020
MARIO ALVA MATTEUCCI
El miércoles 1 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/SUNAT[1], la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.
Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[2], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión
DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión
MARIO ALVA MATTEUCCI
El texto del primer párrafo del inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, fue una de las adecuaciones normativas que incorporó el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, a raíz de los cambios que se introdujeron al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N° 1381, en donde se reconocían ciertas deducciones adicionales a favor de los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría con un máximo de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En este sentido, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta tenía el siguiente texto:
“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)”. Sigue leyendo