LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA
MARIO ALVA MATTEUCCI
La Liquidación de Compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Es utilizada para poder justificar la adquisición de determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea la de productor y/o acopiador de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
Debe precisarse que la emisión de liquidaciones de compra solo sirve para el sustento de la adquisición de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestación de un servicio, ya que por su propia naturaleza no existe la posibilidad de acopiar un servicio.
Hasta aquí no existía ningún tope vinculado al monto máximo que limitaba la emisión de las liquidaciones de compra, para justificar las adquisiciones indicadas en los párrafos anteriores.
El 28.11.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT, por medio de la cual se modifica la normativa sobre la Liquidación de Compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
De manera específica se ha modificado el texto del numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, incorporando un tope máximo para la emisión de las liquidaciones de compra, aparte de señalar ciertas reglas aplicables.
En efecto, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT efectuó cambios en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, incorporando en dicho texto una limitación de tipo objetiva relacionada con un límite expresada en UIT para la emisión de las liquidaciones de compra.
Se indica que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT.
Pero ¿qué debemos entender por período aplicable?
La respuesta la encontramos en el texto que la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT agregó al numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Allí se precisa que:
“a) El período aplicable comprende los meses de enero a diciembre de cada año.
b) El cómputo del límite a que se refiere este inciso se inicia respecto de cada período aplicable.
c) La información sobre el referido límite es brindada por SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se tiene en cuenta la información que obra en los sistemas de la SUNAT al día calendario anterior a la fecha de emisión, encontrándose el emisor en la obligación de consultar esa información en la fecha de emisión.
d) Debe tenerse en cuenta la normativa sobre la emisión electrónica.
A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitir una liquidación de compra respecto de dicho vendedor”.
Lo antes indicado permite verificar que, con estos cambios, el emisor de la liquidación de compra deberá verificar, antes de la emisión de la misma, si quien le está vendiendo los bienes primarios ha superado o no el límite de las 75 UIT.
En caso que se haya superado las 75 UIT en adquisiciones a un determinado proveedor, en los supuestos en donde se autoriza la emisión de liquidaciones de compra, el comprador no podrá emitir dicho documento.
Este cambio normativo entrará en vigencia a partir del 01.01.2020 en cumplimiento de lo indicado por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT.